Recurrir multa contaminación acústica

Anoche me paró un control de la policía local, al salir de una discoteca sobre las 4 de la mañana.
El agente alegó que la música la tenia muy alta que molestaba a los vecinos y sinceramente... No la tenia baja, pero tp alta en exceso, dudo que se escuchara mucho más lejos del vehículo.
De hecho, me dejó seguir en un principio... Pero tuve que detenerme en un semáforo justo en frente y se acercó.
Mi coche no tiene nada que no sea de serie.. Es del 2005 y trae los altavoces de serie y la radio de serie... Sin subwofer etcétera.
Hablando de buenas con el agente, lo único que me dijo fue que realizara un pliego de descargo, que no podía hacer nada...
En la multa consta la firma de 2 agentes... Yo me negué a firmar porque creo que es exactamente lo mismo hacerlo o no. El importe es de 120€ y me comentó que había un descuento por pago-pronto pero no se si es del 30 o 50%
No creo justa la sanción y estoy pensando en realizar un pliego de descargo, pero ando muy perdido... No se como empezar ni lo que he de poner... Y tampoco se si al recurrir pierdo la posibilidad del descuento ya que son en los siguientes 15 días hábiles dp de la multa y dudo que la resolución la den antes...
Le cito lo que expone en la sanción: "circular con el vehículo con la música elevada perturbando el descanso vecinal"
¿Cómo puedo recurrirla? ¿Es recomendable o lo mejor sería pagarla antes de los 15 días?
La verdad, me duele pagar ese dinero porque no la tenia muy alta, pero más me dolerá si tengo que pagarla integra...

5 Respuestas

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Puede intentar alegar si no han realizado medición del ruido, que me imagino no habrán hecho, pero el problema que tiene es que quien ha de resolver estas alegaciones es el propio Ayuntamiento por lo que cabe la posibilidad de que aunque teniendo usted razón en este punto, el Ayuntamiento no obstante ratifique la multa no quedándole entonces otra posibilidad que acudir a la vía judicial para intentar anular esa multa con el consiguiente gasto de abogado
Tiene esa posibilidad de alegar si no hay medición del ruido, lo que no puedo garantizarle es que el Ayuntamiento vaya a admitirle sus alegaciones
Muchas gracias, creo que voy a pagarla antes de que se me agote el plazo de los 15 días para que me apliquen reducción y se acabó. Un saludo y muchísimas gracias.
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Lo primero indícale que si recurre pierde el derecho a reducción, que figurara indicado en el boletín de denuncia (no siempre hay derecho a reducción) y si paga pierde el derecho a recurrir. Aunque usted no haya firmado, esta ya notificado.
El problema de estas sanciones es que el mismo organismo sancionador (ayuntamiento) es quien resuelve el recurso, solicitando a los agentes la confirmación de los hechos... y esto dificulta mucho ganar estos recursos... Teniendo que llegar a la vía contenciosa administrativa, luego, con abogado...
Le recomendamos que pague la sanción, si es posible con reducción.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Observando el boletín, veo que el importe lo ha puesto en la casilla de "importe integro" y la de "importe reducción 50%" la tiene en blanco pero el policía me comentó que tenia 15 días para el pliego y la reducción, por lo cual, no se que pensar... ¿tengo derecho a reducción o he de pagar el importe integro?
Gracias
Pues si le comento eso el agente... se tratara de un error en el boletín... puede ir directamente al organismo sancionador (Ayuntamiento) y solicitar el pago con reducción.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Lo que el agente le ha entregado es una denuncia, no una multa. El pliego de descargo lo debe presentar, si así lo desea, cuando le notifiquen el acuerdo de iniciación del expediente sancionador. ¿Se cita en la denuncia alguna norma que se haya infringido?.
Cita el articulo 35.2 que corresponde con los hechos que expone en la denuncia, página 13 http://www.dpz.es/diputacion/areas/presidencia/asistencia-municipios/encuentros/2006/civismo/doc/ordenanza08.pdf me estoy haciendo a la idea de que voy a tener que pagarla si o si... y pienso pagarla en estos 15 días por la reducción, pero me han dicho que no todas tienen reducción y la verdad no se si esta la tiene o no, en el boletín pone "importe integro" 120€ y la casilla de "importe reducción 50%" lo tiene en blanco pero recuerdo que el policía me comentó lo de la reducción en 15 días...
¿La tiene o tengo que pagar los 120€?
Esa ordenanza es de Las Palmas de Gran Canaria, no es de aplicación en Zaragoza. De todas formas no me parece que usted haya perturbado el descanso nocturno de los vecinos, ya que no hay denuncia de ningún vecino, sino de un agente que estaba en un control, que tampoco ha medido el nivel de ruido que producía el equipo musical de su coche. No existe nada más que la opinión de un agente que piensa que se estaba perturbando el descanso nocturno de los vecinos, a los cuáles nadie les ha preguntado sobre esta cuestión. Las denuncias de los agentes de policía no son por sí solas prueba de los hechos denunciados. Por otro lado el agente considera la infracción como grave, ya que supuestamente se ha infringido el artículo 35, pero hay que tener en cuenta lo que se dice en el artículo 91, como mucho sería leve ya que no ha habido intencionalidad ni reiteración, reincidencia, ni perjuicios y no ha tenido trascendencia social, solo se ha dado cuenta el agente de ese supuesto ruido. ¿En qué municipio ocurrieron lis hechos?.
Si si, la ordenanza es correcta. Ocurrió en Las Palmas de Gran Canaria. En efecto, no se realizó ninguna medición, no es reiterado, ni reincidente... Es solo la opinión de ese agente y un supuesto testigo, policía también, que firmaron en el boletín.
Estoy pensando en pagar la denuncia si me aplican reducción antes de que se cumplan los 15 días hábiles y olvidarme del tema pero si no me aplican reducción tendré que realizar un pliego de descargo porque ya no puedo usar nada a mi favor salvo eso. El problema es que no se como realizarla de forma que me salga favorable. Además, el hecho de que sea el mismo ayuntamiento quien sancione y resuelva los recursos limita mucho, por lo que habría que hacerlo bastante bien.
Gracias por su atención, un saludo.
Si la policía ha presentado un testigo falso usted también debería presentar otro, algún amigo, por ejemplo, pero que no se sepa que lo es, que estaba en ese lugar en ese momento. Esta persona debería decir justo lo contrario que el policía para quitarle fuerza probatoria.
Habían más policías, pero no tuve contacto alguno con ellos estaban ocupados con otros vehículos, pero nada, esto funciona así, entre más multas mejor las merezcan o no... y no quiero llegar tan lejos.
Muchas gracias por su atención, un saludo.
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Si recurre y le deniegan el recurso, deberá pagal el 100% de la multa.
Yo en su lugar la recurriría y alegaría que los agentes no disponen de los medios necesarios para realizar periciales acústicas y determinar si la música supera los umbrales permitidos por la ley, no siendo suficiente la mera sensación de ruido, sino que se requieren mediciones realizadas con el equipo adecuado y por personal capacitada para ello.
Además exponga que su vehículo no dispone de sistema de sonido además de los que vienen de serie.
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Siento no poder ofrecerle una respuesta adecuada a la cuestión que plantea ya que la misma no es de mi especialidad. Le sugiero que pregunte a un experto en recurso de multas o derecho administrativo.
No obstante, si la conducta está clara y firman los dos agentes como dice, lo mejor es que pague la multa con descuento. Se evitará mayores problemas y costes e intereses.

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