Multa alcoholemia sobreseída y coche siniestro

Tengo un caso que les parecerá un tanto extraño. Les explico. El día 22 de mayo de 2011, mi marido venía de una cena y tuvo un accidente de coche, de noche, por una carretera sin iluminar, se despistó y se subió en una rotonda. Resultado, se cargó los bajos del coche. La Guardia Civil le hizo test de alcoholemia y dio 0,45, por lo que le pusieron una multa que pagamos el primer día hábil. El seguro, al haber dado positivo en el test, no se ha hecho cargo del coche. Pedimos un presupuesto para arreglarlo y era mucho más caro que lo que valía el coche por los años que tenía. De hecho en el taller nos dijeron que si la compañía se hubiese hecho cargo, lo habrían dado siniestro. Decidimos que se lo llevara un desguace.
Esta semana hemos recibido una carta de la DGT (sin haber reclamado nada), donde nos dicen que el expediente de la multa de alcoholemia ha sido sobreseído y que proceden a la devolución del importe que pagamos por la multa. Ahora mi pregunta es, ¿qué pasa ahora que por la razón que sea, han quitado la multa por alcoholemia, que era la razón por la que el seguro no se hizo cargo del siniestro? ¿Deberíamos reclamar al seguro? Además el coche ya no lo tenemos, ¿qué pasa ahora?

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Le voy a aclarar los conceptos, porque son confusos a veces. Partamos de la base de que una compañía aseguradora es una empresa privada, y al contratar un seguro con ellos, Ud. firma unas condiciones, que implican derechos y responsabilidades, para uno y otro. Y por supuesto, hablamos de un contrato privado, acordado entre las partes.
Las compañías de seguros desestiman, entre otros, la responsabilidad contractual (la causada a los daños del coche, tendiendo un seguro a Todo Riesgo) y la que proceda con respecto a un tercero (Responsabilidad Civil) cuando en el momento del accidente el conductor circule bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o similares. En ningún momento hablan de no superar el límite legal (0,5 en sangre, y 0,25 en aire respirado), sino de dar positivo, por lo que con un 0,1 podrían desestimar el siniestro, de acuerdo con el contrato privado firmado.
Ahora bien, en la práctica, cumplen con la Responsabilid Civil si el positivo es "legal", pero nunca con los daños causados al vehículo propio.
Por lo que puedo llegar a entender, si se ha sobreseído es porque la denuncia presentaba algún defecto de forma, ya que su marido casi duplica la tasa del alcohol permitida, de modo que el Estado no ha podido actuar de oficio. Quizá no anotaron bien la matrícula, el DNI del conductor o a saber. Hoy día, el simple hecho de dar positivo está tipificado como delito en el Código Penal, y las consecuencias son la retirara del carnet entre 6 y 12 meses, el pago de una multa diraria durante un plazo de 30 a 90 días y el hacer un determinado número de horas en servicio de la comunidad. Y por supuesto, el pago de la multa interpuesta en el momento del control más la retirada de 6 puntos.
Como puede ver, y dentro de lo que cabe, han tenido muchísima suerte, porque un juicio penal por un delito contra la Seguridad del Tráfico ahora implica tener antecedentes penales.

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