Vamos a ir por partes, en primer lugar, el delito o la falta vendrá determinado por la gravedad de las lesiones sufridas por la persona perjudicada.
En segundo lugar, el hecho de que una mujer agreda a su ex pareja será delito o falta dependiendo de las lesiones, como ya he dicho anteriormente, pero no hay ningún impedimento para ello.
Por último, y respecto a la denominada "violencia doméstica" o "violencia de genero"; éste es una agravamiento de la pena que estipula el Código Penal para determinados casos, que no llegan a ser delito, y en concreto aparecen en el artículo 153.1 del mencionado cuerpo legal. Digamos que este precepto convierte la falta en delito, pero únicamente para los casos en los que la perjudicada sea una mujer.
Los hombre que sufran unas lesiones, provengan de la persona que sea, serán perjudicados en un delito o falta de lesiones.
Resumiendo:
- Si una mujer agrede a su ex marido puede haber delito sin ningún tipo de problema, siempre que las lesiones sean lo suficientemente graves para ello.
- Será falta o delito dependiendo de la entidad de las lesiones.
- La violencia de genero solo va en una dirección, la que sufren las mujeres.