Desgravar vivienda habitual sin empadronamiento ni domicilio fiscal por desconocimiento.

Ponerme en contacto para ver si pueden ayudarme,

En diciembre de 2012 compre una vivienda, de la cual me estoy desgravando la hipoteca.
Por total descuido mio, ni he cambiado el domicilio fiscal, ni he modificado la dirección
del empadronamiento de la localidad.
Me llega un requerimiento de hacienda para indicarme que me estoy desgravando por una
vivienda que no es mi domicilio habitual. ( Ejercicio 2013)
Tengo el alta de los servicios tales como agua, gas, luz, etca con consumos normales,
puesto que si vivo en la vivienda.
¿A qué puedo acogerme frente a la Agencia tributaria para que acepten que vivo en
la vivienda?
(Con fecha Marzo 2015 tras recibir el requerimiento de hacienda, ya he modificado tanto el
domicilio fiscal, como el empadronamiento)
¿Hay algo a lo que acogerme para aceptar mi descuido pero que sea aceptada la desgravación para
el ejercicio de 2013 y el que viene de 2014, algún decreto o algo?

Cualquier aclaración.

Respuesta
1

No te desanimes, la Agencia Tributaria trabaja así, tratan de amedrentarnos y liarnos con términos por si cuela. Continua con las alegaciones, ponte en manos de algún gestor de confianza para que no se te escape nada y adelante, el no, ya lo tienes como se suele decir.

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta

Esta pregunta, en la que respondí a alguien con un problema muy similar. Yo creo que te servirá:

Justificacion vivienda habitual sin empadronamiento

Después de entregar facturas de luz, agua, calefacción , me remiten esto:

Hechos y fundamentos de derecho que motivan la resolución

Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante en el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados, y de la información existente en la Agencia Tributaria , se ha procedido a la revisión de su declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:

-          La deducción estatal practicada por la adquisición de la vivienda habitual es incorrecta, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y la disposición transitoria duodécima del Reglamento del impuesto.

-          La deducción autonómica  practicada por la adquisición de la vivienda habitual es incorrecta, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y la disposición transitoria duodécima del Reglamento del impuesto.

-          Se envía propuesta de liquidación provisional eliminando la deducción por vivienda por no constituir la vivienda habitual. La vivenda que se deduce es C/Pegaso xxxx ( Móstoles) , y el domicilio fiscal lo tiene en C/ xxxxx ( Móstoles) /// Esto ya esta arreglado a raíz de recibir la 1ª carta ///

-          En concepto de vivienda habitual, en desarrollo del Art. 68.1 de la ley de IRPF, se recoge en Art. 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por R.D.439/2007, de 30 marzo: Con Carácter general  se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado, al menos de tres años. Para que la vivienda constituya la residencia  habitual “debe ser habitada de manera efectiva y con  carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras en caso de construcción”, salvo que en ambos casos, concurran circunstancias excepcionales que impidan su ocupación o exijan, necesariamente, el cambio de domicilio, sin cumplirse los plazos reglamentariamente establecidos.

-          Se desestiman las alegaciones al no aportar suficiente documentación que justifique que la vivienda que se deduce reuna los requisitos de residencia habitual.

Que podemos hacer? 

Pues seguir con el procedimiento.

Si es cierto que tu vivienda habitual ha sido la que "has deducido", recopilar pruebas y seguir adelante.

El hecho de no estar empadronado no limita el derecho a deducir. El hecho de no cambiar el domicilio fiscal puede ser una falta formal, pero tampoco limita el derecho a deducir.

La justificación parece un poco pobre. Tienen que justificar claramente en qué se basan para negar que tu vivienda habitual es esa.

Pero los órganos de gestión están que muerden, y mientras tengan a qué agarrarse (domicilio fiscal distinto a vivienda declarada) te van a negar la deducción.

Tu decisión es: ¿Voy a un contencioso o no?

Respuesta

Puedes buscar a alguien como el presidente de la comunidad, vecinos, ¿etc qué puedan atestiguar que tu has estado viviendo ahí?

Los consumos 'normales' son una pruebas más, pero no concluyente.

El buscar a alguien dispuesto a hacer una declaración jurada de ese hecho te podría ayudar con el procedimiento.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas