Vivienda dejada de habitar y alquilada: Deducción
En 2006 dejé de habitar la vivienda adquirida y por la que me venía aplicando deducción por adquisición. La alquilé y he declarado los ingresos por alquiler y he seguido deduciéndome el préstamo por adquisición. Me revisan las rentas de 2008 a 2011 y me piden que justifique empadronamiento, etc. Les digo que está alquilada y me hacen declaraciones paralelas de esos ejercicios. He leído el reglamento del IRPF y, estrictamente, creo seguir cumpliendo los requisitos para la deducción, es decir:
-La vivienda supuso mi residencia habitual más de tres años.
-La ocupé inmediatamente tras la adquisición (no pasaron los doce meses).
Ya sé que parece extraño mi planteamiento, pero, de una lectura estricta del artículo 54 del Reglamento IRPF, no parece deducirse que se exija estar habitando la vivienda de por vida para poder practicar la deducción, sino el hacerlo más de tres años y antes de que pasen doce meses de la adquisición (requisitos que en mi caso se cumplen).
¿Cómo veis esta interpretaciòn del artículo? ¿Sería defendible?