¿Construcción nave e inversión sujeto pasivo?

Quiero montar un negocio, y para ello, debo construirme una nave. ¿Puedo acogerme a la inversión por sujeto pasivo?. Sólo para la construcción o también. Resto instalaciones (climatización, acometidas,¿etc.)?. ¿Hay qué darse de alta como promotor en Hacienda? ¿Cómo?.

Respuesta

Es mejor presentarse a las oficinas de Hacienda para efectuar la consulta, pues son ellos quienes tienen la respuesta definitiva.
Cualquier dato externo, igual irá a manos de ellos, que en caso de error, ocasionará más de un dolor de cabeza.
Lo mejor es preguntar directo.

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Respuesta

Debido a la complejidad en su pregunta, y la importancia que tiene para usted la confianza y seguridad en la puesta en marcha de su negocio, póngase en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible en el 645 198 004, o en el correo [email protected] sin compromiso alguno; primera consulta gratuita.

Respuesta

Si quieres construir una nave sin intención de venderla posteriormente, eres "autopromotora", y no tienes que darte de alta en hacienda como promotor.
Respecto a la Inversión del sujeto pasivo, se aplicará si se dan las siguientes circunstancias (las tres):

- Tenemos que estar hablando de la construcción de un immueble.

- El promotor o autopromotor debe ser empresario.
- El trabajo facturado se debe realizar directamente al promotor.
- Tenemos que estar hablando de ejecuciones de obra (Cuidado con el concepto de "ejecución de obra" que es muy concreto), es decir, realización de partes concretas de la construcción con precio cierto (Cerramientos, cubierta, instalación de fontanería, etc..). NO se aplica la ISP a las actuaciones profesionales (arquitectos..) ni a los trabajos que no sean ejecución de obra (contratación por horas, por ejemplo).

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