Posibilidad demanda a banco por infravivienda

Mi caso es un tanto peculiar. En el boom inmobiliario, como no podía comprar nada más grande, compré un apartamento de 8 m2 (en escritura) en Madrid. De esto hace 10 años, y durante estos años he pagado la hipoteca religiosamente.
Ya no vivo allí porque es imposible. Tengo que vivir en otro piso de alquiler y he dejado de pagar la hipoteca hace 3 meses.
Tengo cita con el banco la semana que viene por este caso. Mi duda es, puedo demandar al banco por escriturar e hipotecar una vivienda considerada infravivienda, ¿además de otras cláusulas abusivas?
Nota: no tiene cédula de habitabilidad, pero en la nota simple del registro reza como “vivienda”

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Respuesta

Quizás se refiere usted a la celda de Nelson Mandela en Robben Island, porque una vivienda de 8 metros cuadrados no es posible inscribirla como finca independiente (y menos, hipotecarla).

Usted pidió un dinero y no lo está devolviendo, ese es el hecho cierto. Ciertamente un tabuco de 8 metros cuadrados solo puede tener la calificación de garaje o de trastero, para poder constituir una finca independiente (es decir, con inscripción propia y susceptible de ser vendida como tal). Ha pagado ya 10 años. Dígales que le acepten una dación en pago.

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