Desaucio por contrato privado ilegal

He arrendado un hotel de 3 estrellas en 2013 con exposición de motivos por ruina económica del propietario con un alquiler simbolico, no había ni electricidad y estaba completamente saqueado, inicio restauración y pongo en marcha el negocio, después de un año y medio el banco adjudica el inmueble en subasta publica, y alega que el inmueble esta libre de inquilinos... Me presento en el juzgado y alego que vivo en el hotel y que tengo contrato, paran el lanzamiento y me notifican que presente documentación, el dia de la vista es un juicio y pregunto si no me hace falta un abogado, me comunican que no es necesario para estas diligencias ( ME CONSIDERO EN INDEFENSION ), presento suficiente información y contratos, alquiler, electricidad, tabacos, prensa, ect. Me aceptan las pruebas. En pocos días recibo notificación del juzgado y me declaran inquilino de hecho, no de derecho alegando que EL CONTRATO PRIVADO DE ALQUILER NO ES VALIDO POR NO ESTAR REGISTRADO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, sentencia firme y SIN DERECHO A RECURRIR, a dia de hoy están intentando NOTIFICARME EL LANZAMIENTO, considero que todo el contenido es propiedad mia ( lo tengo asegurado en casi 2 millones de euros y el inmueble esta valorado en 6 millones de euros ) y a dia de hoy gracias a mi esta el inmueble en perfecto estado y mantengo la licencia en vigor... QUE PUEDO HACER Y QUE OPCIONES TENGO...¡ Muchas gracias y un saludo.

2 Respuestas

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Para lanzarme del inmueble están obligados a notificarme... o publicarlo en el boe... que plazos hay para cada opción y como me puedo enterar...

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

Por lo que parece, y sin conocer el caso concreto, usted tiene complicado el permanecer el en inmueble. Y la mejor vía, seria negociar un alquiler con el nuevo propietario (entidad financiera), mediante un abogado.

Si no fuera posible, tendrá que verse la posibilidad de indemnización por las obras y materiales que usted tenga en el inmueble, aunque los bienes muebles, si puede retirarlos antes del lanzamiento.

Que usted no recoja las notificaciones del juzgado, no significa que el proceso no siga su curso y por lo tanto, tarde o temprano la comisión judicial acuda a realizar el lanzamiento si así lo ha determinado el juez.

La mejor forma de informase de como esta el procedimiento es estar personado con abogado y procurador. En cuanto a los tiempos, eso dependerá de la carga de trabajo del juzgado.

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