El desahucio por falta de pago se puede interponer cuando se debe 1 mes de renta, y es causa de resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de la fecha fijada para su terminación.
El arrendador puede descontarle de la fianza los meses de renta que se le deban al término del contrato en el momento de devolver la fianza, o cuando se resuelve el contrato anticipadamente a la fecha de su finalización por falta de pago de la renta.
Si tras descontar la fianza resulta un saldo a favor de usted, el arrendador tendrá que pagárselo, e igualmente puede reclamarle él a usted la diferencia si el saldo le fuera favorable.
La fianza, en tanto el contrato esté vigente, estará en poder del arrendador y solamente cumple su función de asegurar posibles deudas del inquilino cuando se finalice el contrato, por cualquiera de razones posibles (falta de pago de la renta, finalización del contrato, o cualquier otra que ponga fin al arrendamiento)
Si le interpone el arrendatario una demanda reclamando que se de por finalizado el contrato por deuda de las rentas, usted tendrá la posibilidad de enervar esa acción, pagando los alquileres debidos en ese momento, pero si vuelve a ocurrir esto por segunda vez, es decir que nuevamente acumule atrasos en el pago de los alquileres, ya no podrá enervar la acción pagando los alquileres atrasados y el arrendador puede pedir que el contrato se de por finalizado y que usted deje el local.
Si estando usted al corriente de pago, se resuelve el contrato por causa legal, usted puede reclamarle al arrendador el pago de la fianza y éste no puede hacer otra cosa más que pagársela, ya que de no hacerlo usted podría interponer contra él una denuncia por apropiación indebida, lo que comportaría al arrendador, además de la obligación de pago a usted del importe de la fianza indebidamente retenido, la reprensión legalmente dispuesta por el delito de apropiación indebida.