Mi casero se ha gastado mi fianza y me quiere desahuciar

Soy autónomo y en marzo de 2011 alquilé una cafetería y entregué como fianza 6000€, la cual según mi casero se la ha gastado. En estos tres años he cumplido con mis cuotas mensuales de alquiler, pero debido a la mala situación en la que vivimos debo dos meses de alquiler. No me niego a pagar pero el dueño me los ha descontado de la fianza, pero al mismo tiempo me amenaza con deshuciarme del local porque dice que se los debo, cuando el mismo me dice que me los ha descontado y que se ha gastado la fianza. Me ha enviado un burofax para que me ponga al corriente en 5 días y sino comenzarán los tramites ejecutivos para demandar ¿puede desahuciarme? ¿Qué problemas puedo tener? ¿Puede gastarse mi casero mi fianza? También quiero destacar que termino contrato en febrero de 2014 por lo que me imagino que los tramites para desahuciarme se excederán de esta fecha ¿no?

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En primer lugar decirte que la fianza no te exime del pago de las mensualidades a no ser que lo refleje el contrato, es decir, en el contrato normalmente y como regla general te dice que no se podrá utilizar el dinero de la fianza para el pago del alquiler ( la fianza suele ser para cubrir desperfectos si los hubiera), lo de que se ha gastado la fianza, pues legalmente no puede hacerlo, puesto que ese dinero no es suyo y debería haberlo depositado en el organismo correspondiente y eso me plantea la duda de si el propietario realmente esta declarando a Hacienda el cobro del alquiler, el tema del desahucio legalmente si puede comenzar los tramites para el mismo puesto que le adeudas varios meses de alquiler, obviamente si comienza los tramites ahora el desahucio se llevaría a cabo después de la finalización del contrato, yo me enteraría de si esta declarando o no el cobro del alquiler y me pondría en manos de un abogado para enviarle la notificación del fin de contrato en Febrero y tu intención de no renovarlo, así mismo en dicha notificación le pediría la devolución de la fianza una vez finalizado el contrato, esa seria la manera legal de hacerlo, por lo que me cuentas aunque te pusieras al día con el alquiler, el propietario no tiene mucha intención de devolverte la fianza, lo cual te seguramente a tener que denunciarlo para reclamársela.

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El desahucio por falta de pago se puede interponer cuando se debe 1 mes de renta, y es causa de resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de la fecha fijada para su terminación.

El arrendador puede descontarle de la fianza los meses de renta que se le deban al término del contrato en el momento de devolver la fianza, o cuando se resuelve el contrato anticipadamente a la fecha de su finalización por falta de pago de la renta.

Si tras descontar la fianza resulta un saldo a favor de usted, el arrendador tendrá que pagárselo, e igualmente puede reclamarle él a usted la diferencia si el saldo le fuera favorable.

La fianza, en tanto el contrato esté vigente, estará en poder del arrendador y solamente cumple su función de asegurar posibles deudas del inquilino cuando se finalice el contrato, por cualquiera de razones posibles (falta de pago de la renta, finalización del contrato, o cualquier otra que ponga fin al arrendamiento)

Si le interpone el arrendatario una demanda reclamando que se de por finalizado el contrato por deuda de las rentas, usted tendrá la posibilidad de enervar esa acción, pagando los alquileres debidos en ese momento, pero si vuelve a ocurrir esto por segunda vez, es decir que nuevamente acumule atrasos en el pago de los alquileres, ya no podrá enervar la acción pagando los alquileres atrasados y el arrendador puede pedir que el contrato se de por finalizado y que usted deje el local.

Si estando usted al corriente de pago, se resuelve el contrato por causa legal, usted puede reclamarle al arrendador el pago de la fianza y éste no puede hacer otra cosa más que pagársela, ya que de no hacerlo usted podría interponer contra él una denuncia por apropiación indebida, lo que comportaría al arrendador, además de la obligación de pago a usted del importe de la fianza indebidamente retenido, la reprensión legalmente dispuesta por el delito de apropiación indebida.

Pero ¿cuánto tiempo puede darse para la ejecución de la demanda y todo el proceso hasta que me llegue la orden de desahucio? Porque claro, yo no voy a renovar contrato por lo cual si el proceso se excede a posterior a febrero 2014(fecha finalización de contrato) ¿cómo me va a desahuciar si yo ya no voy estar en su local?

El lanzamiento, fase final del desahucio, se señala tanto si está el inquilino dentro del local, como si no. Tiene por objeto que el juzgado retorne la posesión del local al propietario. Si el propietario entrase en el local, sin que el juzgado le haya devuelto la posesión del mismo, usted podría alegar que le han sido sustraídos muebles, enseres o cualquier cosa que guardase dentro.

Cuando el juzgado devuelve la posesión del local al propietario por haberse producido un desahucio, hace un inventario de todas las cosas que se encuentran dentro de dicho local y entonces el propietario o bien las retorna al inquilino, si sabe donde encontrarle, o bien las destina a un almacén de los que se dedican a almacenar bienes o cualquier tipo de objetos procedentes de un lanzamiento.

También se puede facilitar esto, depositando las llaves del local en el juzgado y firmando el desistimiento del arrendamiento. En tal caso el juzgado ya no tiene que ir para hacer el desalojo, pues el inquilino ya ha expresado que no hay nada que quiera recuperar y ha hecho entrega de las llaves.

En cuanto al tiempo que puede tardar, solamente el juzgado puede saberlo y varia dependiendo del trabajo que tenga el juzgado y de los señalamientos previos, que lógicamente tienen que resolverse antes.

El inquilino vendrá obligado, no obstante a pagar el alquiler que se devengue hasta el mismo día de la entrega de llaves o del lanzamiento.

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