¿Es posible afectar un vehículo al 100% en una actividad siendo al mismo tiempo empleado público?
Desarrollo mi actividad como agente comercial, epígrafe 599 "Agente comercial no colegiado", al mismo tiempo que soy empleado público en horario fijo de mañanas. La normativa me permite afectar al 100% mi vehículo para el desarrollo de mi actividad, pudiendo aplicar esa proporción en relación a su adquisición y gastos inherentes al mismo, tanto en lo relativo al IVA como en el IRPF. Mi duda es si debería afectar sólo el 50% por ser empleado público por las mañanas o en qué porcentaje debería hacerlo si no puedo aplicar el 100%.