¿El asiento de arrendamiento con retención?

Estoy harta de hacer asientos con retención, pero he visot que un compañero mio lo hace diferente, y ahora mismo me acaban de venir millones de dudas... .
EJEMPLO: Alquilamos una navez por 2100 € más IVA (21%) y retención (20%)
Yo hago
Debe:
2121 (44) Deudor
420 (4) retención
Haber:
2100 (752) Ingreso arrend.
441 (477) IVA rep
Y mi compañero:
Debe:
2541 (44) DEUDOR
420 (4) retención
Haber:
2100 (752) ingreso arrend
441 (477) IVA rep
420 (44) deudor
A mi me parece que lo que él hace esta mal... Pues el deudor a mi no me debe 5241, si no que me debe el total final de la factura que son 2121.
Yo toda la vida lo he estado haciendo a mi manera y ahora me dice esto... ¿alguien me puede aclarar?

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La forma habitual de contabilizar es la que dices tu. En el momento de emitir la factura, contabilizamos el crédito con el cliente (al debe de la 430) y el crédito con hacienda (al debe de la 473) y por otra parte el ingreso y el iva repercutido.
Sin embargo, no es del todo correcto, porque la retención no se realiza hasta el momento del pago, y hacienda no nos debe esa cantidad mientras el pago de la factura no se haya efectuado (este es un tema fiscal interesante), de manera que no deberíamos contabilizar el crédito con hacienda en el momento de la emisión de la factura.
En este sentido tendría razón tu compañero: al emitir la factura, el cliente nos debe 2.541 euros. Y cuando nos paga es cuando podemos desglosar, pues una parte nos la paga (al debe de tesorería) y otra parte nos la ingresa en hacienda (al debe de la 473).

Pero tampoco veo que tu compañero haga exactamente eso...

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