Contabilidad alquileres

Una empresa tiene paga alquiler por una nave y a su vez cobra un alquiler a otra empresa por otra nave que le tiene alquilada.
1.- ¿Es correcto el siguiente tratamiento contable?
Alquiler que paga
621 debe (imp. Bruto)
472 debe (16% iva)
475 haber (15 % irpf)
410 haber (total)
Alquiler que cobra
440 debe (total)
473 debe (15% irpf)
752 haber (imp. Bruto)
477 haber (16% iva)
2.- ¿Y el tratamiento fiscal?
Alquiler que paga
- Trimestralmente presentación del mod. 115. Resumen anual mod. 180 y emisión certificado retenciones
Alquiler que cobra
- Deducción del importe retenido (473) del imp s/sociedades (junto con retenciones sobre intereses y pagos a cuenta)
¿Es correcto todo este planteamiento? Un gestor de estos que a final de mes gana mucho dinero me ha dicho que la retención del alquiler cobrado no es deducible en el imp. Sociedades, aunque yo creo que si (a final de año la retención me sube a casi 10.000 euros)

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Respuesta
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Los asientos que planteas son correctos así como el tratamiento que haces de las retenciones.
Si el inmueble que se alquila es propiedad de la empresa, los ingresos por el alquiler computarán como tales en el Impuesto de Sociedades y, efectivamente, te podrás deducir las retenciones soportadas.
La retención es deducible en la misma medida que los ingresos a los que está vinculada, es decir, si el ingreso de los alquileres debe incluirse en el Impuesto de Sociedades lo mismo ocurre con la retención que lleva asociada.
Debes disponer de un certificado de retenciones y en caso contrario justificar las mismas con las facturas emitidas.
La única explicación que encuentro para la respuesta del gestor es que el inmueble alquilado, y por tanto el contrato de alquiler, no estén a nombre de la empresa sino de alguna otra persona.

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