Días de ausencia que pueden causar despido por absentismo.

Me gustaría saber por cuantos días de ausencia en dos meses puede considerarse absentismo para una jornada completa (40h/semanales) y causar despido objetivo. En el convenio he leído que el 20% de la jornada hábil, con lo cuál deduzco que no se contarían los días que coincidieran con el descanso semanal ni el domingo pero no se si podrían computar los días que se tuvieran planificados como vacaciones pero esté de baja médica.

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Debería especificar cuál es su convenio colectivo para contrastar lo que éste indica al respecto. Si es como indica, el 20% de la jornad ahábil, no contarían los domingos, festivos ni días que no debiera acudir a prestar servicios.

Sin embargo, la baja médica que tenga una duración de más de 20 días consecutivos no computará a estos efectos.

No obstante, las ausencias injustificadas pueden ocasionar un despido disciplinario, en el número total de días que especifique el convenio.

Si necesita más asesoramiento al respecto, no dude en contactar con nosotros sin ningún compromiso.

Es según estatuto, me equivoqué.
Entonces si la baja se alarga a los días que debería estar de vacaciones, esos días no los pueden contar para ese 20%?

Si la baja dura más de 20 días, da igual que se solape con los días que debería estar de vacaciones, que no podrá computar a los efectos del despido objetivo por absentismo. Además, si no ha podido disfrutar de sus vacaciones por encontrarse de baja, tales días de le deben reservar hasta que se reincorpore, y no los pierde.

De acuerdo pero la baja no dura más de 20 días.
La suma de días de baja en dos meses roza ese 20%, por lo que la duda es:
si la baja incluye días de vacaciones ¿esos días se los pueden sumar para llegar al 20% y despedir o por el contrario se tratan como si fueran festivos o días de libranza? 
Gracias

En ningún caso las vacaciones computan a esos efectos, así que no pueden sumarlos a la baja para despedirle por esas causas.

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