Disminución patrimonial por pérdida de arras en compraventa de vivienda
Buenas tardes, me he enterado que la pérdida de las cantidades entregadas en un contrato de arras, por el hecho de no haber adquirido finalmente la vivienda comprometida se puede considerar disminución patrimonial. Partiendo de este hecho, quisiera saber si puedo de alguna manera aplicarme esta pérdida patrimonial en el IRPF de 2014, teniendo en cuenta que el contrato de arras se celebró en 2009. O si de alguna manera puedo rectificar la declaración del 2009. Aprovecho para preguntar qué condiciones deben darse para que Hacienda pueda reconocer esta pérdida patrimonial (independientemente del plazo transcurrido). Solamente tengo el contrato que dice que entregué una cantidad en efectivo en concepto de arras, y que indica la fecha límite para materializar la compraventa y que en caso de no llevarse a cabo esta se pierden las cantidades entregadas en concepto de arras. Gracias.