Buenas, tengo un contrato temporal de 24 horas, ¿Tengo días de asuntos propios?

Llevo un la empresa 1 año de cual me renuevan el contrato cada 3 meses, deapidiendome y contratandome asta el momento regular pues las vacaciones me las dan cuando quieren y el horario me lo cambian todas las sesemanas. Necesito ir a mi ciudad y le pedí días de vacaciones para esas fechas q no m dieron porque se casa la hija de mi gefa, yo también tengo una boda ese día pero a 800 km de distancia el problema q no m lo dan de vacaciones y no se si con el tipo de contrato me pertenece. El convenio seria de aragone, y no se donde ir a asesorarme. Por favor me darían una respuesta o guiarme por donde me tengo q mover.

1 Respuesta

Respuesta
1

En primer lugar, es ilícito contratarle y despedirle continuamente si no existe una causa objetiva para ello. Además, las vacaciones no pueden dárselas de forma unilateral, sino que tienen que ser establecidas de mutuo acuerdo por empresa y trabajador.

Sería necesario saber cuál es su convenio de aplicación (usted indica que es de aragone, pero no sabemos a qué se refiere).

Para asesorarse, debería acudir a un abogado laboralista o un sindicato. Si necesita ayuda, no dude en consultarnos.

Perdón no me he explicado, convenio de peluquería y en la comunidad autónoma aragon, también el contrato no se corresponde al tipo de trabajo, quiero decir que tengo un contrato de ayudante del cual hago de oficia. Muchas gracias

El convenio de peluquerías establece que puede disponer de cuatro días por asuntos propios que no requerirán ningún tipo de justificación, pero que deberán ser comunicados con un mínimo de 24 horas antes de su disfrute y no podrán coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con el comienzo ni el final de vacaciones.

Por lo tanto, puede disfrutar del día solicitado incluso sin tener que justificar la causa, únicamente preavisándolo con 24 horas, aunque es favorable hacerlo con más antelación si tiene la oportunidad.

Si realiza funciones de una categoría superior a la que consta en contrato, puede reclamar las diferencias salariales correspondientes por los últimos 12 meses.

Si necesita que le asesoremos, no dude en contactar con nosotros sin coste ni compromiso alguno.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas