¿Puede pasar la pensión de los padres a los hijos?

Tengo 49 años y soy perceptor de una pensión de incapacidad total permanente por importe inferior al SMI, la cual dejo integramente a mi ex-mujer, estoy separado por oficiosamente, nada legal ni escrito, vivo con mi madre que tiene una pensión de viudedad de 830€ y con eso vivimos ambos. Le dejo la pensión integra ya que ella trabaja de forma discontinua y en el computo anual no podrían comer mis hijas, así que lo hago con mucho gusto. El problema se me planteará, espero que dentro de muchos años, cuando mi madre no esté, que no se de que viviré yo si no encuentro trabajo para entonces, algo que por la crisis, mi edad, y el no poder trabajar en mi profesión y no tener otra cualificación, dudo que tenga. He visto esta ley http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensionenfavordefam45668/index.htm y no me queda claro que yo me pudiese acoger llegado el momento, cumplo algunos requisitos como vivir con ella, no tener ingresos superior al SMI, pero me sigue sin quedar claro, me podríais resolver esta duda.

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Teniendo ya una pensión contributiva de incapacidad no tendrás derecho a ninguna otra. En el propio enlace que indicas (pensión a favor de familiares) pone: "Beneficiarios. Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia..."

Ya ya, eso lo he leído, pero creo que hay contradicción, o yo lo he interpretado mal, por un lado dice esto, pero por otro dice que si percibe una remuneración inferior al SMI si que tiene derecho ¿ o no ? 

Son las dos cosas, NO una sola.

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