José Ramón, por mi parte, me parece que, siendo pensionista por jubilación en principio no es posible percibir ninguna pensión en concepto de minusvalía (llamada actualmente),"Invalidez", pero al mismo tiempo existen varias excepciones. Puede ver la información en estas páginas
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeIncapacida45982/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Incapacidadpermanen48908/CompatibilidadesInc48929/index.htm
Suspensión / Extinción de la Incapacidad Permanente Parcial.
La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista. También puede ser suspendida.
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Estas son las excepciones:
- ¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente con la jubilación?
-- Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.
- La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho, o para el perfeccionamiento del mismo se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso, hay que optar por una de ellas.
No obstante, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.
- En el caso de que se tratara de una pensión de incapacidad derivada de AT concedida al amparo del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-06-1956, sería compatible con cualquier otra pensión.
Si lo desea puede informarse de primera mano acudiendo o llamando telefónicamente a un centro/oficina INSS (Seguridad Social), en este enlace figuran los centros de cada provincia, junto a su teléfono para realizar consultas o pedir cita.
Por ejemplo estas son las oficinas en el caso de Madrid Capital
http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/Listado/index.htm?loc=3&Comu=M&Cod=28&Org=S