Convenio especial ordinario de la SS y prestación por maternidad ¿Compatible?

El año pasado, a través de mi empresa, estuve trabajando durante 5 meses fuera de España a través de un convenio especial ordinario de la seguridad social. Este año en mi borrador de la renta me aparece el derecho a la prestación por madre trabajadora solamente durante 7 meses (entiendo que son por los otros 7 meses del año, que ya estaba de vuelta en España). ¿Eso está bien así o lo tengo que cambiar poniendo que estuve dada de alta durante los 12 meses (aunque 5 fueron en ese regimen especial ordinario)?

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En principio cumplirías los requisitos para practicarte la deducción por maternidad:

  1. Que se trate de una mujer, con carácter general, con al menos un hijo menor de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes .
  2. Que realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad.

Lo que me descuadra es lo que comentas del régimen especial de la seguridad social, me debes concretar algo más. En principio cuando la empresa que te tiene empleada te manda a extranjero durante una temporada, primero que esos rendimientos están exentos de tributar y segundo que el régimen de la seguridad social a aplicar en ese caso sigue siendo el régimen general, no varía por desplazamiento al extranjero.

Entonces debería haber cotizado esos meses en el mismo régimen y deberían aparecerte en tus datos fiscales.

A ver si me puedes informar algo más

Muchas gracias Javier, por fin alguién que me contesta :-)

Yo creo que debo de estar en un caso particular porque mi empresa me ha dicho explicitamente que durante este tiempo estaba dada de alta en el convenio ordinario especial de la Seguridad Social (y por más que busco información para saber si se considera como alta normal o no....pues no encuentro la info). Me dijieron que durante este periodo cotizaban por mi para la jubilación pero no para el seguro médico por ejemplo ¿esto te ayuda?. En mis datos fiscales, en la parte de deducción por maternidad y en el apartado de cotizaciones devengadas, solo empiezo a tener datos a partir del mes de Junio (que es cuando volví aquí), en los meses anteriores no me aparece ninguna cotización devengada.

Gracias de nuevo por tu ayuda, espero que con estos datos consigas decirme si mi borrador está bien como está o si lo tengo que modificar.....

Pues la verdad es que sigo igual de sorprendido por de "convenio especial de la seguridad social". He consultado con mi compañera del departamento laboral y coincide conmigo en lo que comenté en mi primera respuesta, que la empresa sigue cotizando en regimen general aunque te mande al extranjero a trabajar. Lo único que se me ocurre sería que hubiese algún tipo de acuerdo entre España y ese país por el cuál el trabajador desplazado cotiza en ese país y no en España. Podrías pedir a la empresa mas información o incluso preguntar directamente en la seguridad social.

Siento no poder ayudarte más.

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