La empresa me ha concedido la excedencia por 24 días para el cuidado de un familiar, ¿Me gustaría saber si opr ese periodo la empresa cotiza a la seguridad social para la prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, etc? He leído algo pero no lo tengo nada claro, ¿y si por ese periodo me quitara el dinero correspondiente en las sucesivas pagas extras?
La excedencia es una situación similar al alta, es decir estás en la empresa pero sin cotizar ni cobrar, pero con reserva de tu puesto de trabajo (te puedes reincorporar sin problema) Ten en cuenta que hay excedencia que duran hasta 5 años, imaginate las empresas si cotizaran por estos trabajadores... todos nos pediríamos excedencias. En resumen: ni se cotiza ni se cobra pero te guardan el puesto de trabajo.
A mi ya me parecía raro pero como leí esto en el estatuto de los trabajadores... Comunicada la solicitud de la excedencia, la empresa debe cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de 15 días y no existe obligación de cotizar. Todo el periodo de excedencia por cuidado de hijos (tres años) tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad temporal y la maternidad. Los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos se consideran como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Este periodo de cotización efectiva tiene una duración de 30 meses si la unidad familiar de la que forme parte el menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la consideración de familia numerosa de categoría general, y 36 meses en los casos de familia numerosa de categoría especial. La consideración de periodo de cotización efectiva afecta a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad en los siguientes aspectos: - La cobertura del periodo mínimo de cotización para acceder a las prestaciones. - La determinación de su base reguladora. - La determinación del porcentaje aplicable para el cálculo de la cuantía de las prestaciones señaladas. - Se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Todo el periodo de excedencia por cuidado de familiares tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad temporal y la maternidad. El primer año de excedencia por cuidado de familiares se considera como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Entendía como que si cotizaban
Es que estaba confundido porque en el estatuto de los trabajadores pone esto a parte de lo que te e puesto arriba Todo el periodo de excedencia por cuidado de familiares tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad temporal y la maternidad. El primer año de excedencia por cuidado de familiares se considera como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad
Al ser una situación asimilada al alta, sí te cotiza para "el día de mañana" (jubilación, etc.), pero nada más.