Prescribe la percepción indebida de prestaciones?

He recibido una carta, por el cobro indebido de una prestación indebida. En el año 2010 cobre unos salarios de tramite, del despido de mi empresa, y en ese momento estaba cobrando el paro. Ahora he recibido una carta cobrándome 2600e, por no haber avisado al inem, y haber suspendido el cobro del paro en ese momento. Lógicamente, yo no sabia que había que hacerlo.

He leído en internet, que los cobros indebidos prescriben, ¿es cierto? Ademas en este momento me encuentro fuera del país.

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La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida. El estar fuera del país no es impedimento ya que la S.S. te puede exigir el pago de las prestaciones mediante embargo de tu nómina.

Te adjunto la respuesto al recurso que puse, cuando recibí la primera carta. Entiendo que he de pagar si, o si. ¿Entonces cómo puedo aplazar el pago o fraccionarlo?

El pago en sí no lo puedes aplazar ya que no depende de ti. Otra cosa, que no es lo mismo, es fraccionarlo. Para ello debes presentar en el plazo de 30 días desde que recibiste el anterior escrito para pedir el fraccionamiento de dicho importe. Para solicitarlo lo mejor que puedes hacer es acudir a la oficina del Inem, DESDE AHORA SE LLAMA SEPE, o como dijiste que estabas en el extranjero llamar al teléfono de tu provincia, que como veo es Barcelona y es el 936 190 998.

Al solicitar pagarlo fraccionado te aplicarán un % como demora o interés. Creo recordar que no puede ser mayor al 5% de tu salario.

Si no me equivoco debes comentarles las razones por las cuales no puedes hacer el pago íntegro y cuál es la cantidad que vas a poder pagar al mes, teniendo en cuenta que el plazo máximo de pago son 60 meses, o sea 5 años. Dicha cantidad mensual no se puede rectificar una vez comenzado el proceso, por lo que te sugiero hagas muy bien tus cuentas y cálculos.

Nota: Si por un casual, al final, te conceden el fraccionamiento de la deuda has de saber que si inicias el proceso de pago éste NO DEBE INTERRUMPIRSE ya que si dejas de pagar un solo pago el resto de la cuantía te la descontarán de tu nómina íntegramente. Otra opción de pago es acordar, siempre por escrito y guardando el documento, que el SEPE te quite el total del importe requerido de una futura ayuda o prestación como por ejemplo el paro, aunque seguramente no te interese esta opción.

P.D.: Se agradece la publicación del documento íntegro, pero la próxima vez intenta usar un programa para borrar tus datos personales, número de expediente, dirección, etc..

https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio 

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