Parece mentira que tu abogado, te diga que no tienes que notificar al SEPE(antiguo INEM) la resolución judicial, donde se reconoce el derecho a percibir los salarios de tramitación, porque los salarios de tramitación son incompatibles con la prestación por desempleo, de forma que si desde que te despidieron del trabajo hasta que la sentencia judicial, confirma el derecho a cobrar el sueldo dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la resolución judicial, tienes la obligación de ponerlo en conocimiento del SEPE, para que te suspendan el pago de la prestación por desempleo, hasta que reintegres todo el dinero percibido de la prestación por desempleo desde el primer pago hasta la la fecha de la sentencia judicial.. El proceso es el siguiente:En el momento en el que te comunican la sentencia judicial, tienes que ponerte en contacto con la oficina del SEPE que te corresponda, para comunicarles el resultado de la sentencia judicial, Es SEPE te suspende el pago de la prestación, hasta que devuelvas lo percibido durante el tiempo que hayas estado compatibilizando la prestación, con los días correspondientes a los salarios de tramitación, y cuando hayas devuelto el dinero percibido, el SEPE te volverá a reponer todos los descontados de los salarios de tramitación como si no hubieras percibido ninguna prestación y después tienes que volver a solicitar la prestación por desempleo, prestación que percibirás hasta que se agote el tiempo que te corresponda, o hasta que lo tengas que interrumpir si te sale un trabajo nuevo.. Por lo tanto a quien tienes que hacer caso es al SEPE que es el organismo publico que te va reclamar lo percibido, desde el despido hasta la fecha de la sentencia, y quien te va a devolver los días de la prestación descontados de los salarios de tramitación..
Resumiendo:
Si la empresa opta por la readmisión te descuenta de los salarios de tramitación lo que has cobrado del paro. Y en cuanto a lo que has consumido de paro se te restituye, no se da por consumido.. Si se tienen que abonar al trabajador los salarios de tramitación por un despido declarado improcedente, cuando el empresario opta por no readmitirlo e indemnizarlo, ¿se debe descontar de dichos salarios la prestación percibida por el trabajador durante el periodo de coincidencia de la prestación y de los salarios de tramitación? No, en este supuesto la obligación de reintegro es del trabajador. Cuando tras la resolución que declare el despido improcedente el empresario opte por la no readmisión y la indemnización, si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y está percibiendo la prestación por desempleo, dejará de percibirla y se considerará como prestación indebidamente percibida.
El trabajador deberá solicitar de nuevo la prestación por desempleo, pudiendo cobrarla con efectos desde el día siguiente al que finaliza la obligación de abono los salarios de tramitación, y la entidad gestora efectuará la compensación correspondiente descontando de la nueva prestación, las prestaciones indebidamente percibidas o, si ello no es posible, reclamará el importe indebidamente percibido al trabajador. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..
Me han readmitido e indemnizado con las cantidades dejadas de percibir. Estuve cobrando prestaciones por desempleo durante un tiempo pero ya se me agotó. La empresa me ha dado de alta con fecha del día siguiente al que me dio de baja hace ya tres años. He de devolver como trabajador las prestaciones cobradas por desempleo al Servicio de empleo? o existe otra posibilidad? - Laura Martinez