He llegado a tu pregunta a través de la contestación que te hacia el experto Asade. Hace tiempo contraste esta información y por lo que me pareció entender es que cuando la empresa opta por indemnizar y no readmitir el que debe abonar el pago de lo que se cobra estando de paro a través de los salarios de tramitación es el trabajador. Si la empresa readmite ha de descontar de los salarios de tramitación lo que el trabajador ha cobrado del paro, para eso la empresa ha de informarse a través del INEM. Yo acudiría a la oficina correspondiente a que me lo aclararan.
Para que lo veas más claro, esto es de la página del INEM: Pregunta: Si se tienen que abonar al trabajador los salarios de tramitación por un despido declarado improcedente, cuando el empresario opta por no readmitirlo e indemnizarlo, ¿se debe descontar de dichos salarios la prestación percibida por el trabajador durante el periodo de coincidencia de la prestación y de los salarios de tramitación? Respuesta: No, en este supuesto la obligación de reintegro es del trabajador. Cuando tras la resolución que declare el despido improcedente el empresario opte por la no readmisión y la indemnización, si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y está percibiendo la prestación por desempleo, dejará de percibirla y se considerará como prestación indebidamente percibida. El trabajador deberá solicitar de nuevo la prestación por desempleo, pudiendo cobrarla con efectos desde el día siguiente al que finaliza la obligación de abono los salarios de tramitación, y la entidad gestora efectuará la compensación correspondiente descontando de la nueva prestación, las prestaciones indebidamente percibidas o, si ello no es posible, reclamará el importe indebidamente percibido al trabajador. Para más información puede acceder a nuestra página web, www.inem.es, o llamar a nuestro teléfono de atención al ciudadano 901 119999, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14.
Pregunta: Si estoy cobrando ya la prestación por desempleo y un juzgado declara mi despido improcedente optando la empresa por mi readmisión, ¿qué sucede con lo que he cobrado de prestación? Respuesta: Cuando su empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, haya optado por su readmisión deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (los fijará la propia sentencia al declarar su nulidad o improcedencia). El empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido o extinción inicial y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente. Las cantidades percibidas por usted en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable a usted y el empresario las ingresará al Servicio Público de Empleo Estatal (prestación neta abonada) y las deducirá de los salarios dejados de percibir que le abone, con el límite de la suma de los mismos. Si la cuantía percibida como prestación por desempleo supera los salarios de tramitación, la diferencia de cobro indebido se le reclamará a usted.
Gracias. Precisamente mi intención al "abrir" de nuevo la pregunta era para hacerle llegar esa misma información a la usuaria que la cerró sin haber hallado una respuesta convincente. Gracias por tu explicación, coincido contigo, amén de haberlo vivido tal cual. Excelente!
- Anónimoahora mismo
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