Tengo una duda en caso de divorcio, a partir de cuando hay que pagar unos gastos extraordinarios?
Buenas, mi novio esta separado, el hace tres años pagaba la actividad de ingles y natacion pero hace dos le dijo a la madre de su hija que ya no le parecía bien la actividad y que no era necesaria, cuando empezó el nuevo curso la madre la apunto de nuevo sin avisar al padre, ahora tres años después ella le pide los gastos y la jueza ha considerado a echa de diciembre que considera estos gastos como extraordinarios y que ha de pagarlos, no dice fecha a partir de la cual hacerlo ni tampoco en la denuncia piden los gastos desde una fecha concreta, nos han dicho que hay que empezar a pagar estos gastos a partir de la fecha de la sentencia , o sea diciembre, esto es correcto? El problema es que ella reclama TODOS los gastos desde hace tres años, no debería ser solo a partir de la fecha en que la jueza dicta sentencia en la que los considera extraordinarios? Conoce alguna jurisprudencia que me pueda servir? Gracias