Cambios en el IVA por compraventa de ordenadores

Con la nueva normativa, hemos tenido que sacar un certificado como que compramos ordenadores y otros aparatos para posterior venta. Las facturas que nos emite a quien compramos no vienen por ello con IVA, ¿nosotros cómo debemos ahora operar en nuestras facturas? ¿Ese IVA que no viene reflejado en las facturas que nos han emitido tenemos que pagarlo? ¿Cómo va el tema?

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Tus facturas de compra no llevan IVA porque es uno de los supuestos contemplados en la denominada regla de inversión del sujeto pasivo. En estos casos, en tus liquidaciones del impuesto, debes repercutir y soportar a la vez el IVA que no te viene reflejado.

Para la emisión de facturas, deberás tener en cuenta los casos en que podrías aplicar la inversión del sujeto pasivo, que será de aplicación cuando el destinatario sea:

a) Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la factura
b) Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el IVA. (También si se acredita que es una única operación podrías hacerlo en varias facturas).

De no cumplirse estos requisitos deberás repercutir IVA en tus facturas.

Saludos

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www.karisaconsultores.es

A mí no me emiten facturas con IVA, pero yo sí que las emito a mis clientes. Luego en el 303 he de consignar el importe de la base imponible de esas facturas, en la casilla 12, no? El problema es que no tengo claro cómo debemos operara a la hora del impuesto o la declaración de IVA

Así es. En la página de la AEAT encontrarás las intrucciones de cómo cumplimentar el modelo.

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Creo que esta entrada de mi blog te sacara de dudas

http://asesoriaonlineajc.com/que-esta-pasando-en-mi-tienda-de-moviles/ 

Entonces yo, C.B. que compro ordenadores y cosas así para clientes míos, los compro sin IVA, y luego cuando hago el 303 tengo que consignar en casilla 12 la base de eso que he comprado, ¿nO'?

Es que si tu compras ordenadores para vender esta sujeto a recargo de equivalencia por lo la forma de liquidarlo seria a través del modelo 309 y no el 303

Yo tengo una C.B. que se dedica a crear webs, mantenimiento informático, y bueno, también facilitamos ordenadores a clientes. POr ello hemos tenido que hacer el certificado por la reforma del I.V.A. Entonces las empresas a las que compramos los ordenadores nos emite factura sin I.V.A., pero claro, nosotros en nuestras facturas a clientes sí que consignamos I.V.A. Al hacer el impuesto trimestral, hacemos el 303, he visto que hay una casilla (la 12) que pone otros bienes sujetos a inversión de sujeto pasivo (o algo así) que yo creo que es ahí donde hay que consignar ahora el importe de esos ordenadores comprados: la base imponible en la 12....y luego en la 13 (que pone cuota) qué cantidad?

Es que el problema es que lo que se te esta pasando por alto es que la venta de mercaderías realizadas por una comunidad de bienes no tienes que aplicarle el régimen general sino el régimen especial del recargo de equivalencia por lo que no tiene sentido que declares dichas compras o ventas en el modelo 303 y es preferible que tu hagas las cosas bien antes de que Hacienda a través de una comprobacion te indique como hacerlas

Pero las facturas que me emiten no llevan recargo de equivalencia...y en Hacienda en su momento no me dijeron nada al respecto.... :S

Y te vas a fiar de hacienda y sobre todo de los de la mesa yo el año pasado mande a un cliente de una comunidad de bienes con el tema de un socio capitalista y poco más tienen que llamar a Montoro para darme la razón y menos mal que todo iba escrito que sino el socio capitalista seguiría presentando pagos fraccionados por rendimientos de actividades económicas

Por si te interesa yo tengo clientes de fuera de Madrid

El tema de los ordenadores es menor, quiero decir...no es la actividad habitual, es alguno que otro esporádicamente.... aún así debería haber recargo de equivalencia? en este caso....el primero que lo está haciendo mal es el que me los suministra y no lo añade en factura, no? Es que llevo así unos años.... me has metido el miedo en el cuerpo ...

A ver lo primero que hay que mirar es quien es exactamente tu cliente yo entiendo que tu cliente puede ser cualquier autónomo así como una persona fiscia es decir que no realizas venta al por mayor por otra parte tu debes estar dado de alta en tantos IAEs como actividades económicas realices por lo que no vale eso de que son poco es ante una inspección o una carta de Hacienda.

Imaginate el caso de unos fotógrafos que venden marcos y álbumes en sus tiendas la venta de álbumes y marcos aun cuando fuese un 1% estaría sujeto a recargo de equivalencia.

En tu caso el cliente no puede repercutirte el IVA por que la nueva inversión del sujeto pasivo así lo establece por lo tanto el proveedor lo esta haciendo bien el que lo estas haciendo mal eres tu

Sí...los clientes son desde empresas, a otros autónomos, a particulares. Y está reflejado en el 036 el epígrafe correspondiente a la la venta de ordenadores y tal (no sé el texto exacto del epígrafe).  Ya, con lo de la inversión sé que ellos ahora no van a meter I.V.A..... entonces yo ahora debería emitir las facturas con I.V.A. y recargo? el importe de ese recargo lo establecerá la normativa no? según el bien o la actividad?..... Pues llevo así unos años y Hacienda no dice na...manda huevos, y ya te digo, allí en Hacienda no me hablaron del recargo ni na.... en fin.....

De todas maneras.... si el bien es modificado no entraría en recargo de equivalencia no? el meter software y programas....entraría dentro de modificaciones que hacen que no esté obligado a recargo?

Tu no debes emitir las facturas con IVA y recargo pues eres comercio minorista y un comerciante minorista nunca podra vender con recargo yo te recomiendo ponerte en contacto conmigo 917047262 .

En Hacienda puede que no se den cuenta del tema hasta que se den pero tarde o temprano estallara la cosa

Que el pc se venda con programas no es una modificación ni ninguna transformación del bien

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