Seguro de hogar. Fallecimiento del tomador.

Mi madre falleció el 28 de febrero. Si comunico a la aseguradora su fallecimiento para cancelar el seguro del hogar del que era tomadora, ¿se considera como fecha de baja la de la comunicación o la de fallecimiento? ¿Debe devolver la aseguradora el importe de la prima correspondiente al periodo entre el fallecimiento y la comunicación?

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La fecha sería la de la comunicación ya que la compañía considera que durante este tiempo habríais podido dar parte. Lo que no sé es si te devolverán algo, ya que al ser el seguro anual creo que no tienen obligación legal de devolver nada. Lo normal es que, por las circunstancias lo hagan, o te ofrezcan continuar el seguro a nombre de otra persona (cambiando el tomador) o anulando y emitiendo una nueva a otro nombre y descontando la prima no consumida de éste.

Ni sé si te he ayudado o liado más...

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