Herencia de bienes / compensación economica

Ha fallecido mi padre, y somos 6 herederos. Dentro de la masa hereditaria sólo hay bienes inmuebles de diferente valor. Todavía no he repartido la herencia ni ido al notario, pero hemos llegado a un acuerdo, por el cual uno de los hermanos se queda con un inmueble en su totalidad, y el resto uno cada uno. EL hermano que se queda con el inmueble de más valor, va a compensar económicamente al resto, pidiendo un crédito. ¿Cuál es tratamiento fiscal? Si ya hemos pagado impuesto de sucesiones y impuesto de plusvalía. ¿Tenemos qué pagar el impuesto de incremento patrimoniales como si vendiera a un tercero? Hay impuesto de donaciones por las compensaciones económicas si se formaliza en el mismo acto que reconocimiento de la herencia.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto, previo a la aceptación de la herencia.

Estas compensaciones han de aparecer en la escritura de aceptación y tributaran por impuesto de sucesiones, que por lo que parecen indicar ya han pagado.

muchas gracias. ¿Cual es el impacto en el IRPF?¿ tenemos que tributar por incremento patrimonial en el IRPF? Después de la herencia, si vendemos una propiedad heredada, ¿como funciona el incremento patrimonial en el IRPF? 

Gracias de nuevo

Efectivamente, se ha de tributar por el incremento patrimonial en el IRFP, teniendo en cuenta el valor de adquisición como el declarado en las sucesiones y la diferencia con el valor de venta. Se aplican algunos coeficientes, en función del tiempo que ha sido propietario. Siempre que no se haga en la propia herencia, pues esta ya tributa por sucesiones.

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