Tributar en la renta 2011 por una extinción de condominio

En 1992 mi ex mujer y yo compramos un piso (gananciales) por valor de 75000€. El piso ya tiene actualmente la hipoteca pagada en su totalidad. A raíz del divorcio, el año pasado, ella por extinción de condominio me compró mi parte por valor de 100000€. Cuando vaya a hacer este año la declaración de la renta de 2011, ¿cómo me va a afectar esto? ¿Qué tendré que pagar?

1 respuesta

Respuesta
2

La extinción del condominio existente sobre la vivienda conyugal, tratándose del único bien común existente, donde se adjudica a un cónyuge el inmueble pagando éste la diferencia en metálico al otro cónyuge, constituye exceso de adjudicación que no está sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, aunque sí a la cuota variable de actos jurídicos documentados, documentos notariales.

Espero haber resuelto su duda.

Un cordial saludo,

MF Abogada

www.mfielabogados.com

Ok. En su día pagué ya los documentos notariales y demás. Mi pregunta exacta era si ahora al hacer la declaración de la renta debo incluir como aumento del patrimonio la diferencia entre el valor de venta del piso y el de compra en su día (en 1992)?

Gracias de nuevo por atenderme

La Ley del IRPF dice que la extinción de condominio no supone alteración patrimonial y, por tanto, no constituye ganancia patrimonial dicha compensación económica. Pero la Dirección General de Tributos de forma reiterada en sus respuestas a consultas dice que en el momento en que existe compensación económica hay ganancia patrimonial.

Por ello habría que hacer un estudio exhaustivo de su caso para poder diferenciar:

a) Si el valor del exceso de adjudicación que se compensa en metálico es igual al valor del inmueble en el momento de la adquisición (actualizando dicho valor): No habría alteración de patrimonio a efectos del IRPF y por tanto no surgiría la obligación de tributar por tal impuesto.
b) Si el valor exceso de adjudicación que se compensa en metálico es distinto al valor del inmueble en el momento de la adquisición (actualizando dicho valor): Si habría alteración de patrimonio a efectos del IRPF y por tanto tendría la obligación de tributar por dicho impuesto, siendo la base imponible la diferencia entre el valor del exceso declarado en la extinción del condominio y entre el valor del inmueble en el momento de la adquisición actualizando su valor al momento de la extinción del condominio.

Espero haber resuelto su duda.
Un cordial saludo,

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas