Tengo una duda sobre actividades económicas (I.A.E.)

Hola, me estoy planteando una negocio online (web), yo como autónomo. Y me gustaría poder hacerlo sobre diferentes actividades, una actividad tipo Multiprecio o todo a cien de los de antes...

He observado en el listado de epígrafes, que ya no consta la antigua 4754, sino que la única que se le aproxima es la 665 Comercio menor por correo o catalogo, ¿es correcto?

Por lo que he podido leer, este epígrafe, tiene una particularidad, y entiendo que compro al proveedor español con IVA y me carga también el régimen de IVA de Recargo de equivalencia (5,6%), un total de 26,5% ¿lo he entendido bien? ¿Es así? Y con esto yo entonces no tengo que presentar IVA cada 3 meses, se encarga mis proveedores españoles de hacerlo. ¿Correcto?

¿Y cómo hago para poder presentar los gastos de mi negocio? O ¿Con este epígrafe ya no puedo presentarlos?

Y otra pregunta que me planteo, es que si vendo al extranjero (fuera España), ¿estoy obligado a darme de alta en ROI, si no tengo que presentar IVA? Y si vendo por ejemplo a través del portal AMAZON, ¿necesito el NIF-IVA?

Si no lo otro que seria, si por ejemplo quiero vender entre otras cosas ropa, 663.2 Comercio menor textiles y confección sin establecimiento. ¿Tendría qué hacer IVA en este epígrafe, y así poder presentar todo tipo de gastos?

Gracias por adelantado

Saludos

MaBeSa

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web. Trabajamos con toda España.

Efectivamente, en algunos epígrafes, de venta al menor, usted estará en recargo de equivalencia y esto supone no presentar declaraciones de IVA. Otra cuestión es que el gasto si es deducible en el IRPF del que tendrá que presentar declaraciones.

El recargo de equivalencia es un problema a la hora de comprar intracomunitario, incluso de vender en algunos casos... por lo que muchos comercios se dan de alta en comercio al por mayor y no están en recargo de equivalencia.

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