Sus hermanos tienen preferencia en la compra, tanto como coherederos como en su condicion de comuneros de la cosa en común, así que puede vender a un tercero solo si sus hermanos se niegan a comprarle su parte por el mismo precio que le ofrece el tercero, porque de lo contrario ellos pueden echarle para atrás la venta y aun se podría ver denunciado por el comprador si este ha hecho gastos al respecto.
El articulo 1067 del Código civil dice:
"Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber"
Para no tener problemas usted debe notificar la venta a sus hermanos comunicándoles el precio, esperar un mes y luego si ellos no han querido comprarle su parte, puede vender.
Pero si vende sin comunicárselo ellos pueden ejercer el derecho de retracto y comprar su parte. A usted esto le puede representar gastos en costas y en posibles indemnizaciones al comprador que ha visto frustrado su negocio.