Ante la deuda de un incapacitado fallecido con tutor, quien debe pagarla los herederos o el tutor
Mi tío incapacitado desde el año 89 con una tutora ( su hermana). Fallece y 6 meses después la Tesorería reclama una deuda del año 2007"mortis causa" a los herederos que son sus hermanos de manera tácita al vender una propiedad en la que mi tio tenia una parte. Desde el 2007 hasta ahora, enero de 2015 le han estado reclamando a él la deuda y Todas las notificaciones de dicha deuda se las han mandado a él mismo en lugar de a la tutora ya que la tesorería alega no tener conocimiento de que era incapacitado.
¿No tendrían que reclamar la deuda a la tutora que tenía que administrar sus bienes en esa fecha y no a los herederos,? ¿Por qué tenemos que pagar los herederos una deuda que tenía que haber gestionado la tutora en su momento? ¿Tienen validez esas notificaciones? ¿Quién tiene la obligación de informar que era incapacitado a la TGSS?