Familia uffffffff

A la muerte de mi abuela paterna la casa paso a todos los hijos entre ellos mi padre, hubo problemas entre los hermanos y la verdad es que no se hizo creo que nada y la casa la disfrutaba quien iba estupendo.
Un tío mio soltero se hizo cargo de los gastos y de las reformas que se hacían pero en estas reformas también entro mi tía la cual con permiso de su hermano puso ciertas cosas y pago la reforma del cuarto de baño y algo más
el caso es que mi tío ha fallecido y ahora 2 hermanas vivas quieren comprar la casa entre ellas la que ha participado en la reforma. De los hermanos 2 han fallecido con lo cual somos 5 nietos los que entramos en la herencia y los cinco queremos darla nuestra parte a mi tía pues creo que se lo merece y a nosotros nos da igual pero quedan otros 4 hermanos vivos con ella
como podemos hacerlo puesto que nos han dicho que si cedemos la herencia tiene que ser a favor de todos y yo se que mi padre jamas haría nada para veneficiar a la otra hermana que quiere comprar la casa y si estaría vivo haría todo lo posible para veneficiar a la que ha ayudado en la reforma
creo haberme expresado bien así que me despido dándole las gracias anticipadamente

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Voy a intentar explicártelo de la forma más clara posible
Como punto de partida te puedo adelantar que puedes renunciar la herencia en beneficio de uno, varios o todos los herederos, por lo que si puedes renunciar la herencia en favor de tu tía
Pero quiero dejarte unas ideas claras para decidir lo que creas oportuno
Todo heredero puede aceptar o repudiar la herencia, si la acepta en principio responde de las deudas de la herencia con sus bienes salvo que la acepte a beneficio de inventario
Esto es necesario tenerlo en cuenta para lo que voy a explicaros a continuación
La aceptación puede ser expresa o tácita, la tácita deriva de ciertos actos de los que se deduce su voluntad de aceptar
La renuncia puede hacerse sin más o beneficiando a alguien en concreto, este alguien puede ser un extraño o uno o varios herederos, la renuncia a favor de estos puede ser gratuita o por precio
Pues bien, el código entiende que hay aceptación tácita en todos estos supuestos salvo cuando renuncia de forma gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer porción renunciada
Si no hay deudas del herdero de las que puedas preocuparte en principio puedes renunciar tranquilamente de tu herencia en beneficio de tu tía

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