Declaración IVA en servicios a particulares e IRPF

He empezado a trabajar en terapias naturales y coaching. La duda más importante que tengo es sobre el IVA de los servicios a particulares. ¿Cómo lo hago de cara a Hacienda? Es decir, a ellos nos les facturo, pero entiendo que yo tengo que declararlo. ¿Dónde lo contemplo en el 303?

Por otra parte, a día de hoy más del 70% de mis ingresos provienen de empresas, por lo que entiendo que no debo presentar declaraciones trimestrales de IRPF, sino hacerlo en la Renta. En el momento que esto cambie, porque los clientes particulares aumenten, ¿debo comunicar algo a Hacienda o simplemente comienzo a hacer declaraciones trimestrales de IRPF? En este caso, puedo seguir aplicándome el 9% que permite la Ley, ¿verdad?

2 respuestas

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Si tu actividad está sujeta y no exenta de IVA, por cada prestación de servicio tienes la obligación de emitir una factura.
Será frecuente que si tus clientes son particulares no te la pidan, pero eso no impide que tengas que seguir cumpliendo tus obligaciones: emitir factura, repercutir el IVA, registrarlo en los libros, declararlo y liquidarlo en el modelo 303.

Respecto a las retenciones estás en lo cierto. Si el 70% o más de tu volumen de operaciones está sujeto a retención, no tienes que hacer pagos fraccionados. Habrás tenido que comunicar a hacienda con el modelo 037 que no estás obligado a presentar el modelo 130 (pagos fraccionados). Si en algún año facturas más a particulares y no llegas a ese 70%, tendrás que comunicar que comienzas a estar obligado a hacer pagos fraccionados.

Muchas gracias, tan solo una aclaración más. Lo que dices del tratamiento a particulares, aunque no me soliciten factura tengo que emitirla? y qué hago con ella?

Gracias

Por cada servicio tenemos obligación de emitir la factura y de registrarla, pero en ventas al contado en las que el cliente no te pide factura, nadie te la va a pedir salvo que tengas un requerimiento de hacienda.

Lo normal es tener un registro de facturas emitidas ( programa de facturación, hoja excel o en el soporte que sea), que además es necesario para calcular las declaraciones. Si el cliente te pide facura la imprimes, y si no te la piden no la imprimes, pero está registrada. Si llegase el momento en que hacienda te solicita las facturas, en ese momento se imprimen todas.

En determinadas condiciones puedes hacer agrupaciones de facturas.

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Sí, en el modelo 303.

Tendrás que presentar el modelo de retenciones practicadas si se da el caso.

Un saludo

www.gracianiasesores.com

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