La mera convivencia no puede ser una patente de corso que permita a una persona robar, estafar o sustraer lo que pertenece a un familiar sin responder por ello ante la justicia. Máxime tratándose de una cantidad considerable de dinero, como es lo es el producto de la venta de una vivienda, que además puede haber puesto a la víctima en una situación de necesidad.
Lo cierto es que el Código Penal solo exige esa doble condición para estimar el eximente: vínculo en primer grado y convivencia constatada. Por ello es plausible que el asunto se archive con reserva de acciones civiles, y puede que la querella no prospere porque el planteamiento es en apariencia antitético: apropiación indebida y estafa son dos delitos que no pueden coexistir referidos a un mismo hecho, puesto que son justamente lo contrario. En un caso se trata de la recepción legítima de unos fondos que el autor del delito desvía a su propio bolsillo; la estafa, por el contrario, es un engaño. Algo que tenía previsto el autor para provocar en la víctima una idea falsa, de tal manera que dispuso del dinero precisamente en virtud de la mentira. Si el hijo estaba autorizado en la cuenta de la madre, por lo demás, se adivina falta de pericia en el planteamiento del proceso penal por la sencilla razón de que primero tiene que haber una acción de rendición de cuentas totalmente civil.