¿Es delito RETIRAR DINERO de una cuenta conjunta?

En mayo de 2004 muere una madre dejando 3 hijos y 1 hija.
En varias cuentas corrientes figuran como co-titulares la madre la hija y uno de los hijos.
A lo largo de muchos años los tres titulares cotizan a hacienda por los intereses percibidos. A la muerte de la madre, ¿el hijo retira del banco la cantidad de 22670? Que corresponde justamente con la tercera parte del dinero que figura depositado en una cuenta de la entidad bancaria.
Transcurridos los días reglamentarios se procede a la lectura de las últimas voluntades de la finada y en ellas se determina que todo el dinero y los bienes sean para la hija como heredera universal. A los hijos sólo les corresponde la legítima.
Aún no se ha procedido al reparto de la herencia ni a la declaración de herederos.
¿La masa hereditaria se cuantificó en 266.00?. ¿El objeto de conflicto es si considerar la donación no colacionable de la casa por valor de 120000? Que la finada realizó a favor de su hija días antes de su fallecimiento, como parte de la masa hereditaria.
El hijo apela a que ha tomado la citada cantidad como anticipo de herencia.
¿Puede la hija, pues denunciar a su hermano por apropiación indebida de 22670?

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Es complicado resolver tus dudas sin ver y conocer más datos, por lo que si vais a un abogado mucho mejor.
En principio, si en la cuenta había 3 cotitulares y como tal lo declaraban en hacienda, es lícito que retire su parte de la cuenta. Es más, seguramente en la masa hereditaria, a efectos del impuesto de sucesiones, tan solo computaríais la tercera parte.
Lo de la donación de última hora, sería cosa de ver la escritura y estudiarla detenidamente a ver como la ha redactado el Notario. Pero te contradices en cuanto que no habéis hecho la declaración de herederos, pues si hay testamento no es necesaria
La duda fundamental que tengo es si el delito ha prescrito ya porque si interponemos la demanda para recuperar el dinero y la justicia falla en contra nuestra nos obligarían a pagar las costas.
Delito no es. Eso te lo digo seguro.
Aunque creo que te confundes, entre lo civil y lo penal. En la jurisdicción penal que es la que enjuicia los delitos, no hay costas.
En la jurisdicción civil que es donde acabará la cosa, si queréis que la donación sea colaccionable, la tercera parte sea computada, etc, si que hay costas.

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