Apropiación indebida

Tengo un familiar incurso en una causa penal por apropiación indebida. El tema es el siguiente: esta persona trabajaba en un laboratorio desde el año 91 en el puesto de administrativo, tesorera. Durante todos estos años ha estado firmando recepciones de dinero que luego no ingresaba en las cuentas de la empresa y de las que se apropiaba. Para que no se dieran cuenta manejaba la contabilidad y de esta manera y durante todos estos años ha podido camuflarlo. Ahora se han dado cuenta de todos los desajustes ya que entró en la empresa otra persona como apoyo al departamento.
¿Le reclaman el dinero de los años 2009 y 2010 (son las pruebas que aportan) pero esto se remonta al año 91 a lo que dicen que harán investigaciones y aportarán informes de peritos y auditores. El total son unos 257.000? ¿De los cuales de momento pueden demostrar unos 20.000?.
Preguntas:
- ¿Cuántos años se pueden reclamar? ¿Todos? ¿Diez? ¿No hay prescrición?.-
- ¿Cuál podría ser la pena?
- Sin antecedentes, ¿podría entrar en prisión?
- ¿Qué podría pasarle?

2 respuestas

Respuesta
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En relación a la primara pregunta, estaríamos hablando de un delito continuado de apropiación indebida. No hablamos de hechos aislados entre sí, sino de una conducta delictiva que se ha desarrollado a lo largo del tiempo, con idénticas circunstancias externas, por lo que la prescripción empieza a contar desde que se cometió la última infracción (el ultimo acto de apropiación indebida), y el plazo de prescripción sería de 10 años según la ultima reforma del Código Penal (porque la pena máxima señalada sería de 6 años de prisión, conforme a lo que explicaré más adelante). Esto significa que desde la ultima apropiación indebida, deberían haber pasado 10 años sin que se hubiese iniciado el procedimiento penal, y entonces no podrían reclamarse ninguno de los hechos. Si en este tiempo se inicia el procedimiento, se reclaman todas las apropiaciones indebidas, porque no son hechos aislados, sino un delito continuado.
En cuanto a la pena, conforme a la ultima reforma del CP, si la cuantía de lo apropiado excede de 50.000 euros, se enfrenta a una pena de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses. Si no excede de esa cantidad, la pena sería de 6 meses a tres años de prisión.
Para poder evitar la entrada en prisión, la pena a la que definitivamente debería ser condenado debería ser no superior a 2 años de prisión, y cumplir otros requisitos como haber delinquido por 1ª vez (no tener antecedentes), así como tener satisfecha la responsabilidad civil por el delito. Esto quiere decir que junto con la pena de prisión, el Ministerio Fiscal o el abogado del laboratorio, como acusación particular, van a solicitar que "devuelva" las cantidades de las que se ha apropiado indebidamente. Sin haber cumplido este requisito, no se suspende la entrada en prisión, salvo que el Juez considere imposible que pueda satisfacer esta cantidad. Y en todo caso, la suspensión de la ejecución de la pena (esto es, la no entrada en prisión) es una facultad discrecional del Juez, que puede adoptar o no, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. No es que automáticamente, se suspendan todas las penas de prisión inferiores a 2 años y sin antecedentes, ¿ok?
Viendo que es un asunto serio, le diría que desde ya, fuese a un abogado, que acompañe a su familiar durante todo el proceso.
Si necesita cualquier otra aclaración no dude en repreguntar.
Muchas gracias por su respuesta, nos ha servido de mucha ayuda y me parece admirable la entrega mostrada.
Una última pregunta, si se le juzga por los delitos hasta ahora demostrables ( los del ejercicio 2009 y 2010) con sentencia firme, finalizando así el proceso, si posteriormente investigan y consiguen más pruebas del resto de los ejercicios ¿podrían volver a juzgarle siendo el mismo delito?
Muchas gracias de nuevo. Un cordial saludo.
Habiendo una condena firme por un delito continuado, ante un eventual nuevo proceso por los hechos anteriores, la defensa podría proponer lo que se llama un "articulo de previo pronunciamiento" de cosa juzgada, esto es que ya ha recaído condena por los mismos hechos, puesto que el delito continuado castiga esa pluralidad de acciones que se comenten a lo largo del tiempo.
De ser apreciado el articulo de previo pronunciamiento, determinaría el sobreseimiento respecto de ese nuevo proceso, antes de que haya juicio.
Espero haberme explicado... A veces los abogados utilizamos un lenguaje complicado de entender...
Mucha suerte y su saludo.
Perdone por tanta pregunta pero me ha surgido una última cuestión: si durante el tiempo en que se dilate el proceso consiguen más pruebas para demostrar el resto de los ejercicios, ¿podrían incluirlo en el mismo procedimiento?
Gracias de nuevo...
Me temo que sí rotundo. Hasta que el Juzgado no de por finalizadas las Diligencias Previas (la fase de investigación de los hechos), mediante un auto en el que de 10 días al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para que presenten escrito de acusación, todas esas "nuevas pruebas" se podrán incluir en el procedimiento, sobre todo, porque como decía en la primera respuesta, la cuantía de la apropiación es importante a los efectos de determinar la pena a imponer.
No hay problema por las preguntas... Para eso estamos aquí, para responderlas...
Muchísimas gracias por toda la información. Me ha sido de gran utilidad. Probablemente a medida que vaya transcurriendo el proceso, volveré a ponerme en contacto con usted para que me preste su ayuda.
Gracias de nuevo. Un saludo.
Respuesta
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Al delito de apropiación indebida se le aplica las penas del de estafa, si es una apropiación indebida normal, tipificada en el artículo 249 del código penal, la pena es de prisión de seis meses a tres años, y prescribe a los cinco años. Si es una apropiación indebida cualificada, prevista en el artículo 250, las penas son prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, prescribe a los diez años. Esta apropiación indebida cualificada se produce cuando:
1)Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2)Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3)Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4)Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5)Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
6)Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7)Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
Existe la apropiación indebida muy cualificada cuando concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª, as penas son prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. También prescribe a los diez años.
Si la pena que le impongan no es superior a dos años de prisión y ha pagado la responsabilidad civil o resulta insolvente se suele suspender la ejecución de la pena de prisión por dos años siempre que en ese plazo no cometa delitos.

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