Con la prejubilación se cobra finiquito?

Mi madre trabaja en un asilo para ancianos desde el 83, este año le van a dar la prejubilación (con un año de adelanto) por problemas de salud. En realidad trabajará seis días al mes durante un año. Mi duda es si le van a dar el finiquito y si tiene que poner en marcha los los trámites para obtenerlo. La empresa ( que antes era un hospital ) era del ayuntamiento y cuando pasó a ser privada no le finiquitaron, simplemente cambió la gestión de la empresa. ¿Puede ser que cuando complete el año que le queda le den el finiquito?

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Eso es una jubilacion parcial. Cuand uno finaliza la relacion laboral de una persona con su empresa le pagan el finiquito, que no es más que la parte proporcional de pagas dobles y vacaciones que ya había ganado en el tiempo trabajado y no había disfrutado.

Como ella no finaliza su relación de trabajo, no están obligados a pagarle el finiquito, aunque algunas empresas te hacen la liquidación y luego te pagan conforme a las nuevas condiciones.

Pero a partir de ahora ella cobrará muy poco de la empresa i bastante más de la seguridad social y ella ya haia ganado parte de la paga doble y de las vacaciones conforme al sueldo y tiempo de trabajo anterior, por lo que si no la liquidan, cuando le paguen la paga doble, esta debe ser proporcional al tiempo que trabajó en cada situación y lo mismo con las vacaciones.

Le pongo un ejemplo para que me entienda. Imagine que una persona cobra 1000 euros de paga doble y ha trabajado la mitad del tiempo por lo que ya había ganso 500 euros. Ahora cambia el contrato y segun las nuevas condiciones solo le tocarían 200 euros. Va a trabajar la otra mitad del tiempo por este sueldo, pero a la hora de calcular la paga doble le tienen que prorratear el tiempo trabajado en cada situción, es decir: la mitad (500) por el tiempo trabajado en las condiciones anteriores y la otra mitas (100) por lo trabajado en las condiciones actuales. Para hacerlo fácil le he puesto mitad y mitad, pero puede ser más tiempo de una manera que de otra, en cada caso hay que calcularlo.

Y lo mismo pada con las vacaciones, porque si aun no las ha hecho, ya se las darán, pero aunque le den un mes, como solo trabaja 6 días, en realidad solo le dan los 6 días y con el trabajo realizado anteriormente ya se había ganado más tiempo, por lo que, o le pagan la diferencia, o le dan más días. En ese caso, esta diferencia entiendo que si se la podrían pagar con la liquidación final.

Porque de todas formas cuando termine de trabajar y se jubile del todo le tendrán que dar el finiquito de entonces. Que será muy pequeño porque ahora está ganando muy poco, pero igualmente se lo tendrán que clacular.

Espero que me haya entendido bien, si no estoy a su disposición para más aclaraciones.

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Una "prejubilación", en realidad una "jubilación parcial" NO genera indemnización ni finiquito.

La indemnización es una "compensación" cuando la extinción del contrato laboral es involuntaria y por los motivos que indica el Estatuto de los Trabajadores y/o es calificada como improcedente por la autoridad laboral.

El finiquito (independientemente que el motivo del cese de la relación laboral sea voluntario o involuntario) es el abono de los derechos devengados y no cobrados en ese momento del cese: parte proporcionl de las pagas extras y de las vacaciones, y días trabajados y aún no cobrados en ese momento.

En el caso de su madre el contrato NO se extingue, por lo que no genera ni finiquito ni indemnización, lo único que ocurre es que accede a la Jubilación parcial (parte de su salario lo abonará la empresa y la otra parte la Seguridad Social) hasta que llegue a la edad de jubilación legal.

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