¿Qué hacer antes y en el monteo de la firma de un finiquito consecuencia de un ERE?

Mañana tengo que ir a mi empresa a firmar el finiquito y la indemnización correspondiente al despido por el ERE que ha presentado mi empresa.

Le agradecería si es tan amable, me informara qué tipo de documentación me van a entregar para que firme.

Se que se lo pido con poco tiempo, pero por favor le agradecería si me pudiera responder a lo largo de la tarde.

Me ha surgido una duda porque una compañera de trabajo se ha asesorado con un abogado sindicalista, y me ha comentado que a parte de firmar el finiquito escribiendo recibido no conforme, se puede poner también pendiente de reclamaciones judiciales.

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El que firmes el finiquito y la indemnización, no significa que rehúsas a posibles acciones judiciales, si deseas poner lo de tu compañera lo pones, pero que no es imperativo ponerlo para luego reclamar, si mal no recuerdo, como tienes tanta urgencia no puedo ahora buscarlo, pero creo que tienes15 días desde la fecha de despido para reclamar judicialmente contra el mismo, pero si la reclamación fuese económica, tienes hasta 1 año para reclamar e ir a juicio.

La documentación que te presentaran será una carta de despido en las condiciones observadas por el ERE, asimismo el finiquito, en el que se te debe incluir los días trabajados hasta la fecha de inicio del ERE, la parte proporcional de la paga de navidad, la paga de verano si aun no te la han dado, y la parte proporcional de pluses que tengas en convenio y percibas, así como pagarte las vacaciones devengadas y no disfrutadas, a razón de 2.5 días por mes transcurrido, el finiquito bien te lo pueden entregar por talón bancario nominativo o bien te lo pueden ingresar en estos días en la cuenta donde tuvieses domiciliada la nomina, la indemnización si que te la han de dar en talón nominativo, y recuerda que las indemnizaciones por despido no tributan hacienda, así que no la has de declarar el año que viene.

Espero haberte ayudado, te todas maneras estaré pendiente durante el día de hoy por si precisas alguna otra información.

Buenas tardes:

Muchas gracias por responderme con tanta rapidez.

Me surge otra duda, cuando me entreguen el talón ¿tengo que firmar escribiendo pendiente de cobro?

En el caso de que me lo ingresen en la cuenta bancaria, ¿aparece en la documentación que me entreguen, el día que se realizará el ingreso?

Si no fuera así, qué debo escribir al recibir esa documentación.

Otra consulta, si la indemnización la incluyeran en el finiquito ¿puedo negarme a firmar?

Se ha dado el caso de que a un compañero que despidieron en marzo le ocurrió eso y no se dio cuenta, así que el próximo año tendrá que tributar a Hacienda.

Quedo a la espera de su respuesta.

Muchas gracias.

La indemnización y el finiquito han de ir por separado, son 2 conceptos totalmente distintos y así han de dártelo, que no te lo den de otra manera.

No es necesario que pongas nada de pendiente de cobro, es fácil detectar si luego te pagan o no, ya que eso ha de aparecer en el extracto de la cuenta bancaria de donde realices el cobro del talón.

No tiene porque aparecer el día de ingreso, pero nunca excederá de 15 días, de lo contrario puedes reclamar e incluso solicitar intereses de demora.

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