Vamos por partes:
1.- La duración del contrato en prácticas está dentro del plazo contemplado por ley, no ser inferior a 6 meses y no superior a 2 años. ¡Vamos bien!
2.- Las Empresas de Trabajo Temporal pueden celebrar contratos de trabajo en prácticas con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de dichos contratos. ¡Vamos bien!
3.- El derecho a vacaciones retribuidas siempre existirá sea quien sea te haya hecho el contrato: ETT o la empresa directamente donde ocupes tu puesto de trabajo en prácticas. ¡Que no te la cuelen!
4.- El mínimo es siempre 30 días naturales al año, que es por lo que se hace el fraccionamiento mensual de 2,5 días que va uno acumulando hasta llegar a l a posibilidad de disfrute de sus vacaciones según ese cúmulo. ¡Esto mejor que una ETT no lo sabe nadie, ya que su vocación de servicio depende de conocer a la perfección y llevarla a cabo todo el marco legal laboral!
5.- Las vacaciones sólo son pagadas (compensadas económicamente) cuando por extinción del contrato ya no sea posible cuadra el calendario de dichas vacaciones para su disfrute.
- En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.
6.- El calendario de vacaciones lo hace siempre la empresa. Y trabajador y empresa se ponen de acuerdo en su planificación.
*Existe una medio verdad que habrás oído u oirás cuando se dice: 15 días los elige la empresa y 15 días los elige el trabajador. Esto no lo dice ninguna normativa en material social o laboral, pero sí es lo que ha marcado la jurisprudencia como la solución más aceptable en un sentencia cuando existen estos conflictos por desacuerdo de fechas. Y así acaban usándolo algunas empresas para acordar la planificación de esas vacaciones como si fuera por ley.
En definitiva:
a.- Tienes vacaciones.
b.- Las tienes que planificar en el año natural según el cúmulo a razón de 2,5 días por mes, y/o pactar con la empresa cuándo disfrutarlas.
c.- Debes consultar si se te aplica algún convenio colectivo en el contrato de trabajo que mejore esta regla general.