Las pensiones son compatibles, lo que NO quiere decir que se sumen. La pensión de viudedad es (en general) del 52% de la Base Reguladora de la Pensión del fallecido (podríamos decir en primera aproximación el 52% de dicha pensión, aunque NO siempre es exactamente así). Por otra parte la pensión de jubilación cuando es inferior a la mínima (en 2015: 601,90€ con cónyuge NO a cargo y 634,50 € unipersonal) se eleva hasta esos límites siempre y cuando no se tengan ingresos superiores a 7098,43€/año (que equivalen a 507€/mes ya que se consideran 14 pagas para las pensiones).
En el caso de tu compañera:
- Pensión de Jubilación del marido: 880€, Pensión de viudedad (52%): 457,60€/mes (o lo que es lo mismo: 6406,60 €/año y no supera el límite para complemento a mínimos a no ser que tenga "otros" ingresos declarados en la declaración de la renta)
- Pensión de Jubilación de tu compañera: 601,90 €/mes (la mínima con conyugue NO a cargo) que ahora pasará a 634,50 €/mes
Por lo tanto:
A) Si no tiene "otros" ingresos superiores a 691,83 €/año (7098,43 menos 6406,60), tiene derecho al complemento a mínimos y le quedará:
Viudedad: 457,60 € + Jubilación (con complemento): 634,50 = 1092,10€
B) Si tiene "otros" ingresos superiores a 691,83 €/año NO tiene derecho al complemento a mínimos y le quedará:
Viudedad: 457,60 + Jubilación (sin complemento): habría que calcular su Base Reguladora con el historial de sus Bases de Cotización a lo largo de los últimos 15 años de su vida laboral antes de su Jubilación (supuesto que no le haya afectado la reforma de las pensiones, pues en la Ley nueva se tienen en cuenta más años de cotización)
Parece que por las cifras que expones el caso de tu compañera es el A) es decir sin otros ingresos superiores a 691,83€/año. En "tu" caso tendrás que hacer un cálculo similar al expuesto