"La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho. Las pensiones de viudedad del sistema general son compatibles con las pensiones del SOVI. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado."
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CompatibilidadesInc28496/index.htm
Para el acceso a una Pensión Contributiva es preciso haber cotizado (en cualquier régimen) al menos 15 años ("carencia general") y al menos 2 años ("carencia específica") en los 15 años anteriores al Hecho Causante ("solicitud de la pensión de jubilación"). Para aumentar el periodo de cotización sólo hay dos opciones:
- a) Estar de nuevo de alta como cotizante (en el régimen general o en el de autónomos)
- b) Subscribir un Convenio Especial con la SS en el cual el trabajador abona directamente a la SS las cuotas de las cotizaciones, pero es NECESARIO entre otros requisitos, que haya pasado menos de un año desde el último alta en la SS
Es preciso tener en cuenta que si las cotizaciones son bajas (o inexistentes) en los últimos años la Base Reguladora y por lo tanto la cuantía de la Pensión disminuye drásticamente, dando lugar probablemente a cuantía inferiores a la Pensión mínima. En estos casos se aplican los denominados "complementos a mínimo" pero para su aplicación se tienen en cuenta "otras rentas" (en este caso la Pensión de Viudedad del SOVI) y puede que se vaya "lo comido por lo servido".
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Revalorizacion/Complementosaminimos/index.htm
Hay que hacer "numeritos" con los datos concretos para poder analizar los diferentes escenarios posibles. Una herramienta válida para hacer estos "numeritos" es el Programa de autocálculo de la Pensión de Jubilación de la SS (https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=231479 ) aunque fácil es un poco "lioso" de utilizar al principio. Te dejo enlace a una web donde se está dando un curso on line (por supuesto gratuito) para saber utilizarlo correctamente y sacar toda su potencialidad: es muy útil, práctico y ameno (¡Bueno se nota que lo "lleva" un amigo!), tiene 13 lecciones y ya van por la 8ª.: http://www.jubilacionanticipada61.org/html/kelistocurso.htm