Cumplimiento Sentencia de negación de servidumbre de luces y vistas.
He de cumplir una Sentencia que me obliga a cerrar las vistas desde mi patio al tejado del vecino. Dicha Sentencia me obliga a elevar la pared de mi terrazza hasta 1.80 metros, pero delante de la pared hay una antigua poyata de obra de 0.66 centímetros de altura desde la altura del suelo de mi patio.
¿He de elevar la pared de 1,80 metros medidos desde el suelo de la terraza o desde la altura de la poyeta?. Esd decir, ¿la poyeta se considera suelo de la terraza? ¿Apartir de qué altura la poyeta comienza a dejar de entenderse como suelo? ¿Hay jurisprudencia al respecto?
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Respuesta de Julio Ab