Junta de Propietarios que no se reúne nunca.

Soy propietario en una Comunidad que sólo se ha reunido en una ocasión. En dicha Junta, celebrada ya hace años, me designaron Secretario. Ahora, el Presidente, que no convoca Juntas, me ha pedido que le firme un certificado para actualizar los datos en el Banco, lo que he hecho de buena gana. Por otro lado, se viene repitiendo que algunos vecinos a los que la Comunidad le ha causado daños (filtraciones y demás), dejan de pagar las cuotas a cambio de costear personalmente el arreglo, lo que entiendo que no es legal, porque es un gasto no aprobado en Junta. Por supuesto, no hay Seguro, ni Presupuesto, ni nada. Dado que no tengo el 25% mínimo de cuotas exigible, ¿cómo se puede hacer para que se convoquen las Juntas anuales?

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¿El presidente se niega a convocar la junta anual?

Si es así, recuérdele que es obligado, por ley, realizar un mínimo de una junta al año, para presentar las cuentas, presupuestos, renovar cargos, etc.

Si aún así se niega, puede tratar de reunir el apoyo del 25% de propietarios y cuotas, aunque por lo que comenta, no parece que exista esa voluntad

Si no queda más remedio, puede denunciar, puesto que están incumpliendo la ley

Doy por hecho que no tienen uds. administrador externo, ¿no?

¡Gracias! No hay administrador. Lo que más fastidia es que los vecinos que tienen una avería,  lo costean y dejan de pagar la cuota para compensar. 

Totalmente irregular, desde luego.

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Por desgracia esta es una situación más común de lo habitual, lo que quizás muchos presidentes no san es que la jurisprudencia sienta como base que los gastos ocasionados por incumplir el articulo 16.1 de LPD son por cuenta del presidente. Los pasos serian enviarle un documento instándole a convocar junta anual, en xdias, tienes modelos por internet, si pasados esos días no la convoca, puedes o reunir el 25% bien de las cuotas de participación y bien de los propietarios y convocarla vosotros, o denunciar en el juzgado, las firmas para convocar son validad también las de los morosos, y como tales se deben considerar todos los que deban algún recibo, salvo que el caso que comentas este aprobado en junta.

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La situación es completamente aberrante pues pareciera que tu comunidad viviese en la era de las cavernas. Debes escribirle al presidente informándole de su obligación a convocar la junta anual según la LPH y las consecuencias que trae no acatar las disposiciones legales al respecto.

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Ante la ausencia del presidente o en caso omiso, puede convocar el secretario, sin necesidad de ningún mínimo. Basta con demostrar que el presidente no ha ejercido sus funciones durante años.

Mi consejo es que busque un administrador y les ayude a dirigir la comunidad.

Y respecto al seguro, la comunidad tiene la obligación de tener un seguro que responda a treceros, es decir una RC (Responsabilidad Civil), el que cubra aguas no es obligatorio.

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