¿Puede el administrador convocar una reunión si el presidente le ha dicho que no puede hacerlo?
Hace un año, entre los vecinos, decidimos cambiar de administrador. Mientras los vecinos buscábamos presupuestos de administradores, el administrador se enteró que lo queríamos cesar y convocó reunión general ordinaria. Por no hacer más grande la pelota se decidió renovar cargos y cesarlo al año siguiente.
Este año, el presidente le comunicó con tiempo que no convocara reunión general ordinaria hasta que decidieramos qué administrador contratar. Ha vuelto a convocar reunión general ordinaria, todavía no hemos decidido el administrador y, por supuesto, en el orden del día de la convocatoria no aparece "cese del actual secretario-administrador".
¿Un administrador puede hacer esto?
¿La reunión está convocada correctamente? (El plazo de tiempo lo cumple)
¿Puede desconvocarse, cancelarse, anularse esa reunión? (No conozco la palabra adecuada)