¿Se puede habilitar parada de ascensor en entresuelo?

Tengo un negocio en un entresuelo de un edificio con dos ascensores pero sin parada en nuestra planta. Llevamos toda la vida soportando los gastos del ascensor como un vecino cualquiera pero sin el servicio. Cuando exponemos que debido a las nuevas leyes de eliminación de barreras para personas con movilidad reducida queremos abrir una parada, toda la comunidad vota en contra, a excepción de los entresuelos. ¿Tengo derecho a abrir la parada? ¿Necesito la aprobación de la comunidad? ¿Debo ir a juicio? ¿Quién debe correr con los gastos? ¿Debo seguir pagando las parte correspondiente al mantenimiento y luz de los ascensores si no tengo servicio?

2 respuestas

Respuesta

Si en su negocio trabajan o prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años, tiene Ud. derecho a exigir que se habilite la parada del ascensor, siempre que el coste de la obra no supere las 12 mensualidades ordinarias. En caso de que el coste sea superior, también puede exigir la obra, si Ud. asume la parte que supere las 12 mensualidades.

Si en su negocio no hay personas con movilidad reducida, la Ley sólo indica que tiene derecho a que se realicen "las obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal", lo cual es un poco ambiguo (¿qué es razonable y qué no?) Y puede llevarles a discusiones que, finalmente, deba acabar resolviendo un juez.

Respuesta

Lo razonable sería que los excluyeran de la cuota para ascensores pero veo muy complicado hacer parada allí porque no sería un servicio comunitario o sea para los residentes/inquilinos/propietarios o sus visitantes que para eso se instalaron. De hacer la parada así el mayor funcionamiento sería sus clientes y hacer un aproximado del costo que representaría esa parada es bastante difícil y complicado. Por eso mi propuesta para que la presenten en la próxima junta.

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