Remuneración horas trabajadas en festivo por ETT

Estoy trabajando por una ETT en un organismo internacional que tiene sus propias reglas y calendario laboral. Mi contrato es local, de sustitución de trabajador y cobro por hora trabajada. Tanto la ETT, como la empresa usuaria, como yo misma estamos localizados en la misma ciudad. Hace unos días fue festivo en dicha ciudad pero el organismo no observa esa fiesta local y la ETT me informó de que ese día se trabajaba.
Al recibir la nómina vi que esas horas habían sido consideradas como horas normales de trabajo, cuando en mi opinión se trata de horas festivas, por tratarse de un contrato local y una puesta a disposición al organismo. Entiendo que la ley estatal impera en un contrato local aunque el lugar de trabajo se rija por otro calendario.
¿Sabría decirme si estoy en lo cierto y esas horas debieran ser retribuidas como festivas y no como normales?

Respuesta

Para salir de dudas debes consultar tu convenio colectivo, no el de la ETT, el que se aplica a los trabajadores de la empresa donde estás cedid@, en este se establecerá la remuneración en los festivos locales o la forma de compensarlos, así como los días que se consideran festivos. Si no dijera nada tendrías derecho a la compensación por festivo, como planteas, ya que se te aplican los festivos de la localidad de tu centro de trabajo.

Gracias por tu respuesta bergenz.

Lo complicado del tema es que al tratarse de un organismo internacional, europeo de hecho, en el organismo no hay convenio como tal, sino una regulación para los trabajadores del organismo. Esa regulación recoge las normas aplicables a varios tipos de trabajadores; todos contratados por el organismo en cuestión. Yo, aplicando la lógica (en todo caso la mía)  diría que, al ser una organismo que no tiene convenio como tal, no aplica, y por tanto se tendría que aplicar lo dicho al respecto en el Estatuto General de Trabajadores. ¿Estoy en lo cierto? Gracias.

Aunque sea un organismo internacional, si realiza el trabajo en España dependerá del convenio colectivo que se le aplique en función de su actividad, si aun así por su actividad no se le aplicara ningún convenio colectivo evidentemente dependerías del Estatuto de los Trabajadores.

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