¿Que ME otorguen un Poder General (notarial) me compromete/obliga/complica a/en algo?

Un amigo mío me ha preguntado que si su hermano se va al extranjero y le firma un poder general para todo tipo de gestiones, para bancos juicios de deudas, embargos, vender pertenencias suyas... ESO le comprometería a él (al apoderado, el que se queda aqui) en algo o le daría problemas de algún tipo,

Por ejemplo si su hermano tiene una hipoteca y él también, si la hipoteca del apoderado se compromete en algo o si está obligado a ir a juicios o a declarar etc. O a que lleguen ahora al apoderado las cartas que deberían llegarle al hermano que se ha ido al extranjero por trabajo.

Después de hablar con un familiar experto en el tema, éste me ha confirmado mis suposiciones, a saber, que la persona apoderada no se compromete en nada, simplemente PUEDE actuar en nombre de su hermano si este se lo pide o sin que se lo pida, pero eso no la obliga ni a ir a juicios a declarar ni hacer lo que su hermano le pide, sino que es un voto de confianza que le da el hermano para que actúe en su nombre voluntariamente, y que el peligro en todo caso lo tiene el hermano ... Si discuten o en el futuro surgen complicaciones y el apoderado quiere aprovecharse de la situación del poder general que su hermano le ha concedido

Esto es así, ¿cierto?

Si alguien quiere comentar algo al margen cualquier cosa es bienvenida

2 Respuestas

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Es así como señalas.

No obstante lo anterior, un mandato o poder siempre se otorga con un fin determinado (incluido el general que es por escritura pública) por lo tanto sugiero que aclaren muy bien los límites y alcances de ese mandato. El apoderado (a quien se le da el poder) es responsable por su negligencia en las tareas encomendadas. Por ello si el fin era la representación en el país de los negocios de su hermano, en principio debería cumplir las citas de audiencias en las que le es aplicable, las obligaciones civiles (hipoteca etc).

Todo eso lo señala realmente es el acuerdo que se aclarare en el mandato. Recordemos que la escritura pública de poder general señala algunas facultades, en principio en ellas de respondería. De igual forms, recordemos que el poder general puede no necesariamente incluir todas las facultades y todos los negocios del poderdante.

Cualquier inquietud akdiconal, con gusto.

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Todo lo tienes muy claro, no es necesario abundar más en el tema, en todo caso, Valora la confianza otorgada y no abuses de ella.

a ver, lo tengo, o LO TENÍA 99% claro, porque la información que le di a la persona que me la pidió (persona discapacitada, pero absolutamente autónoma) COINCIDÍA con la que me dio un familiar que se decica al tema, trabaja con el tema, y conoce el tama.
La respuesta de Andres Mauricio, contrasta con lo que me dice, pero además hay muchas cosas - por la forma de expresarse, demasiado profesional, y con alguna errata por la velocidad de escritura- que no me quedan claras. 
No es abundar, sino ahondar, porque NO QUIERO que esta persona se vea afectada por mi información y no es Abusar, sino volver a requerir, un lenguaje más llano, para una mejor comprensión.
ni lo uno ni lo otro quita el valor que yo le doy a su respuesta. máxime cuando esta página la recomiendo bastante, ya que esto SÍ es una página de respuetas, y no yahoo respuestas. 

Lo que te dice Mauricio no es contradictorio, con lo ya comentado, solo sugiere y bien, que el mandato tenga bien definido el alcance para que no tengan dudas ningunas de las partes sobre el que y el para que, eso les puede evitar muchos malos entendidos a las partes.

Me parece muy atinada su aportación.

A nadie le ha parecido des-atinada. Al contrario.
El poder general otorgado es GENERAL absoluto. Negocios, venta de propiedades, hipoteca, asistencia a juicios etc. Vamos, que afecta a TODO lo que tenga que ver con los asuntos del hermano aquí.

Obviamente yo no lo he leído ni por encima, hablo de la información que el otro me ha dado.

La confianza es plena. Y no creo que por eso tengan problemas. Otra cosa es que el apoderado se tenga que ver en alguna obligación concreta por firmar el poder, y ESO es lo que no tenia claro. O lo tenía, pero ahora ya no lo tengo.

Gracias.

No adquiere ninguna obligación más que acatar los deseos legales del poderante las obligaciones continúan siendo del poderante

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