La pregunta es más de derecho civil/mercantil, campo que no es de mi especialidad. Hasta donde yo sé la revocación es simplemente dejar sin efecto los poderes que previamente se habían otorgado a una persona. Es decir, si a fulano se le habían dado poderes por ejemplo, para operar con las cuentas corrientes de una sociedad, y éste ya no trabaja en la sociedad, se le revocan los poderes previamente otorgados. En cuanto a si es un paso previo a la disolución, no tiene por qué. Una sociedad o persona física, puede tener muchos apoderados a lo largo de su vida, se van otorgando poderes y revocando según se vaya necesitando. Esta revocación se inscribe en el registro mercantil para darle publicidad, si previamente los poderes se incribieron también en el registro. Para la disolución de la sociedad los pasos serían otros, como verificar que no existen deudas y créditos, que todo se haya cobrado y pagado, el reparto de los fondos propios restantes entre los accionistas, y la escritura de disolución que se eleva a público e inscribe en el registro.