La Ley de IRPF establece de forma clara el procedimiento a seguir y quien debe pagar en cada caso a la hora de hacer la declaración de la renta. En este sentido, lo primero que debemos tener claro es que las rentas objeto de retención se declaran por el importe íntegro devengado. Dicho esto, dependerá de quien sea el culpable de haber practicado mal la retención de la nómina.
En este sentido, cuando la retención no se ha practicado por causa imputable al que retiene será este quien deba pagar. De esta forma, el trabajador podrá deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Dicho de otra forma, si le correspondía un 20% de retención de IRPF pero se le retuvo un 16% podrá reflejar ese 20%. Lo que deberá tener en cuenta es que si el resultado de la declaración es a devolver, lo más probable es que deba esperar a que la empresa ingrese a la Agencia Tributaria las cantidades adeudas de esa retención mal practicada.
El caso anterior es el más habitual, ya que la empresa es la responsable de realizar las retenciones de IRPF en la nómina de sus trabajadores y de asegurarse que estas sean correctas -en teoría debe revisarlas cada vez que aumentan los ingresos del empleado bien por un aumento, bonos por objetivos, paga extra…-. Sin embargo, también puede darse el caso de que el trabajador haya informado incorrectamente de sus datos a través del modelo 145 que se suele rellenar a principio de año, en cuyo caso deberá correr con las consecuencias.
Lo que en ningún caso puede ocurrir es que la empresa trate de trasladar al trabajador sus errores en el cálculo del salario y las retenciones. Es decir, que le reclame las cantidades que a su vez le reclama Hacienda a ella por haber realizado mal la retención.
En la página web de la Agencia Tributaria tienes disponible una calculadora de retenciones, en ella, dependiendo de tus circunstancias personales (estado civil y rentas del cónyuge, número de hijos, salario, etc) se te informa de las retenciones de irpf que te corresponden.
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