Nómina. Impuesto renta personas físicas.

En mi nómina no aparece ningún concepto de IRPF, ni pone 0% tampoco.

El CÓDIGO CONTRATO ES: 100 y antigüedad: 1 Octubre 2012. Base IRPF: 966,67

T. Devengado: 966,67

¿Esto está bien? ¿No me cobrará haciendo después?

Otra cosita, en mi empresa, a otros compañeros la empresa le impone un mínimo IRPF, y además puede ir subiendo o bajando a lo largo del año, ya que según ellos, la asesoría lo va revisando, y se han llevado más de una sorpresa de que al final del año le retienen una cantidad por ejemplo el doble del resto del año ¿Esto es legal?

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Entiendo que estos datos corresponden a tus nóminas del 2012. Esto es porque cuando se calcula la retención a aplicar, se hace en función de los importes de todo el año. Es decir, si sumamos tus bases imponibles en esa empresa para el año 2012, no cumplen con el mínimo para retener, por lo que el porcentaje de retención será 0. Eso sí, cuando presentes la declaración de la renta 2012 (si estás obligado a ello), esto se regularizará. Hacienda te cobrará en el caso de que no tengas deducciones a aplicar y de que efectivamente te retuvieron menos de lo que deberían.
Te recomiendo que utilices el "Cálculo de Retenciones" de la página de la Agencia Tributaria, es fácil de usar y te sacará de dudas para saber que retención te aplicarán en este año. (Pues en 2013 la retención ya no será 0, si no me equivoco).

Por otro lado, eso que comentas sobre tus compañeros, es práctica habitual en las empresas: imponen el mínimo porcentaje de retención para que el empleado cobre más y a final de cada trimestre revisan el % que deberían haber aplicado y te retienen de golpe lo que deberían haberte retenido a lo largo de todo ese periodo (coincidiendo con la liquidación y el pago de las retenciones practicadas).

El por qué de esta práctica es básicamente porque no hay obligación de retener justo en el mes en el que se produce. El artículo 87 del reglamento de IRPF dice lo siguiente: "La regularización a que se refiere este artícu­lo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas". Por tanto, a tus compañeros les varía a lo largo del año porque la empresa se basa en este artículo.

Espero haber servido de ayuda. Se agradece valoración.

Es decir, en las nóminas del año anterior no aparecía IRPF ya que al llevar en la empresa tres meses de antigüedad (octubre - diciembre 2012), no superaba el importe durante ese 2012 total para que hacienda me pueda retener (lo calculan para el año entero...), ¿es correcto?

¿Pero porque dice que cuando presente la renta se regularizará? ¿Que quiere decir esto?

¿Este año 2013 si me debería aparecer % IRPF verdad?

¿Las empresas están obligadas a retener a los empleados un IRPF mínimo?

De todas formar probaré con el programa de hacienda.

Saludos y gracias.

Exacto, no se le retuvo porque no llegó al mínimo obligatorio para que la empresa le retuviera.

Con regularizar la situación el día que presente la renta, simplemente me refiero a que Hacienda le cobrará lo que no le han retenido en la empresa en estos meses. Pero no se alarme, porque estoy hablando sin datos. No sé si usted ha tenido otro trabajo remunerado en 2012, si tiene deducciones (cambio de residencia, alquiler, etc.), por lo tanto, no sé si le sale a pagar o a devolver.

En 2013 ya le debería aparecer la retención por IRPF, puesto que se toma como referencia el salario bruto anual a percibir este año (ya que en un contrato indefinido, se presupone que se va a percibir todo el salario).
Las empresas están obligadas a retener un IRPF mínimo a los empleados, cuyo porcentaje varía en función de: tipo de contrato, circunstancias familiares, etc. En su caso, durante los últimos meses no fue así puesto que no se llegaba al mínimo (ojo, que, por ejemplo, en los contratos temporales aunque no se llegue al mínimo, sí que se retiene un 2% - como le dije, depende de distintas circunstancias, en este caso, del tipo de contrato).
Espero haberme explicado con claridad. Se agradece valoración.

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