Cobrar subsidio soy pareja de hecho con hijo

Pero las respuestas que encuentro por cualquier parte, no. Por lo que veo, para el INEM-SEPE, lo de unidad familiar/pareja de hecho, depende para qué lo considera o no le vale. Para algun caso hay que estar casado, en fin... Cuanto mas leo, menos entiendo.

Mi pregunta: Soy pareja de hecho, un hijo recién nacido. Yo cobro 750euros/mes y mi pareja acabó la prestación contributiva (el paro), NO pudo solicitar ayuda (tiene 38 años), al no estar casados.

Ahora (meses despues), tenemos un hijo menor de 26 años (y tan menor, tiene semanas), ¿tenemos derecho a esa ayuda? Se nos considera UNIDAD FAMILIAR todos los ingresos de casa (son los mios 750 euros/mes) al haber hijos, aun sin estar casados. Ella estuvo trabajando dos meses, posterior al acabar de cobrar el paro.

Y si no se nos considera unidad familiar, entonces ella SOLA, con un hijo pequeño,? Y sin ingresos.?

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Los requisitos para acceder a un subsidio por desempleo son los siguientes:

  • Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad
  • Haber cotizado en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo al menos, 3 meses si tienes responsabilidades familiares o 6 meses si no las tienes, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias . Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

Si no reúnes los requisitos de carencia de rentas, o en su caso, de responsabilidades familiares, podrás obtener el subsidio si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante acreditas que cumples estos requisitos. Podrás obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud sin reducción de su duración.

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